Buenos días foreros de nuevo, otra vez necesito de vuestra ayuda en un tema que me tiene preocupado, es el siguiente. Tengo alquilado un local como restaurante y mi inquilino hizo un comedor cerrado de estructura de aluminio adosado al restaurante, con mi consentimiento para tener más oferta de ocupación. Ahora quiere cerrar el local y llevárselo,¿ puede hacerlo a pesar de que está sujeto por cimentación?, o es que si no es de ladrillo se considera móvil, como los aparatos de aire acondicionado o las mesas y sillas?. ¿ No debería de quedarse como mejora del local para la propiedad, ya que tampoco recibí nada por el mayor aprovechamiento?. Espero vuestra contestación, gracias de antemano y un saludo.
Pues depende de lo que pactaran al darle el consentimiento para la obra.
A falta de pacto, se lo puede llevar , siempre que deje todo mas o menos bien, sin destrozos.
"Artículo 1561 CC
El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió..."
"Artículo 1573 CC
El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario."
"Artículo 487 CC
El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia; pero no tendrá por ello derecho a indemnización. Podrá, no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes."
El pacto fue de palabra y el contrato dice: Cláusula 15:" La parte arrendataria no podrá practicar obras de clase alguna en el local, sin previo permiso por escrito de la propiedad. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta de la parte arrendataria y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación, en momento alguno. El permiso municipal, será también, de cuenta y cargo de la parte arrendataria, así como la dirección técnica o facultativa en su caso. La parte arrendadora autoriza a la parte arrendataria a llevar a cabo la instalación de una parrilla que irá situada en la pared que queda a la izquierda según se entra por la puerta de la fachada principal, esta obra tendrá que llevarse a cabo con la supervisión y aceptación de la parte arrendadora" y cláusula 22: "Inventario: la arrendataria amueblará y equipará la cocina y comedores, que una vez finalizado el contrato de arrendamiento podrá llevarse o si llegara a acuerdo , vender a un próximo inquilino por su valor venal. Si no llegara a acuerdo retirará la cocina completa con sus electrodomésticos y el mobiliario de los comedores sin cargo alguno para el arrendador" , aunque parece que la discusión es si es desmontable o no.