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Deslinde Judicial

1 Comentarios
 
perfil Ena
12/09/2006 21:11
En primer lugar necesitas abogado y procurador
El proceso se inicia mediante demanda, siguiendo el procedimiento establecido en la LEC de 1881, manifestando el nombre y los domicilios de las personas que deban ser citadas.
El juez señalara la fecha de celebración del acto, acudiran los colindantes previamente citados, peritos, la comisión judicial y se extenderá la correspondiente acta que se protocolizará en la notaría.
Para el supuesto de oposición al deslinde, de alguno de los presentes al acto( colindantes) conforme los titulos de la demanda, establece la ley que se sobreseera respecto de esa parte del terreno en cuestión, teniendo que acudir al correspondiente proceso declarativo.
Es decir lo importante son los titulos de propiedad que aportes con la demanda, que las escrituras determinen claramente los lindes del terreno de tal manera que los colindantes no tengan nada que argumentar en contra. un saludo
Deslinde judicial
12/09/2006 20:02
Tengo un problema con unas fincas y me han aconsejado hacer un deslinde judicial, si me podeis indicar los pasos a seguir os lo agradezco anticipadamente.Necesito abogado?