Hola a tod@s,
Necesito saber los pasos a seguir para realizar el deslinde en una parte de mi terreno con un vecino en concreto. Éste vecino hace un año y medio lo "pille" con una excavadora quitando tierra de un talud que aguantaba el muro de mi terreno, puesto que en esta parte de la finca en escrituras se refleja la existencia junto al muro de una senda de paso (de carro, por lo que son 7 o 9 palmos, definido así en la escritura antigua) y para aguantar esta senda de paso existía dicho talud. El caso es que este vecino quitó el talud (por lo que ha ganado superficie en su terreno) y para mi entender debido a ésto en las primeras lluvias fuertes en la zona parte del muro de la finca se desprendió invadiendo su terreno obviamente. Ahora el vecino me reclama que le limpie su terreno, lo cual yo estoy dispuesta a hacer, pero no sin antes deslindar con el y poner los mojones necesarios para ello y, como debo volver a hacer el muro (por su culpa) quiero antes deslindar con él, para evitar problemas futuros.
¿Que debo hacer? Gracias.
Se supone que se trata de suelo rústico. Deberá ver si su ayuntamamiento tiene servicio de policia rural. Si lo tuviera y lo contempla como servicio a prestar, pedir un deslinde de mutuo acuerdo con un agente de la autoridad como mediador ú hombre bueno. Si asi fuera y realizará el deslinde con el beneplacito de ambos, pedir al agente que formule acta de deslinde con todas las referencias posibles. Y seguidamente pedir la mediacion del mismo agente para la reparación de los daños. Si no hubiera agente de policia rural puede ver si hay juez de paz y pedirle su colaboracion.
La otra opción mas costosa es pedir un deslinde judicial, con abogado y procurador. Despues reclamar si procede por los daños y perjuicios.
En el Ayuntamiento no existe la figura del Policia Rural (desaparecio con el tiempo) aunque si Juez de Paz. En el caso de que no quiera realizar el deslinde de mutuo acuerdo (que me temo es lo más seguro), ¿tengo que recurrir al deslinde judicial? y ¿usted sabe las medidas en metros o equivalencia para la servidumbre de paso para caballeria? o si sabe donde tengo que buscar dichas equivalencias, puesto que no lo he encontrado en el codigo civil.
Gracias. Saludos.