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Deslealtad profesional

6 Comentarios
 
Deslealtad profesional
17/07/2012 14:34
Estimados colegas, os comento un tema. Un letrado recibe en su despacho profesional a un compañero, dándole una participacón en beneficios, instumentándose el acuerdo a través de una SCP; a los ocho meses el otro abogado provoca la disolución de la sociedad por su propia voluntad y monta su despacho a unas manzanas en el mismo pueblo. Previamente a comenzar el ejercicio por separado, invita por medio de tarjetones personalizados a un centenar de clientes del despacho del que sale (en donde los ha conocido) a una fiesta de apertura del local que estrena. ¿Cómo lo véis? .
17/07/2012 19:32
Hola Agripa ¡

Además de constituir una deslealtad profesional, considero que lo realmente importante es la falta de ética como persona de este " individuo " con perdón.

Por otra parte, y en el caso que expones, yo hablaría más bien de una presunta COMPETENCIA DESLEAL, que se regula conforme a la Ley 3/1991 del 10 de Enero, échale un vistazo a dicha Ley y ya contarás lo que te parece....

Saludos cordiales
18/07/2012 00:48
Gracias por tu punto de vista wolfang. Un saludo.
18/07/2012 12:43
Veo difícil probar la mala fe del compañero por el tiempo transcurrido entre su entrada y salida (8 meses) y a falta de mas prueba q su palabra contra la de su ex compañero/a.

Depende tb de el nº de clientes q pueda "levantar" de su antiguo despacho y de la facturación real q estos supongan (o sea, perjuicio efectivamente causado).

Depende tb del tipo de publicidad q se haya hecho para captar a los antiguos e incluso a los nuevos clientes.

Y un largo etc dependiendo de las circunstancias concretas.

Buscando en google he encontrado el siguiente artículo:

http://www.emprendedores.es/empresa/estrategia/como_captar_clientes_de_tu_anterior_empresa/captar_antiguos_clientes
18/07/2012 13:29
Gracias ac37 por compartir tu punto de vista. Un saludo.
18/07/2012 15:52
Hola Agripa ¡

He estado analizando lo que yo pienso que es una COMPETENCIA DESLEAL a todas luces, y considero que pudiere encuadrarse dicha actitud, en el marco de lo que se denomina , " EXPLOTACIÓN DE LA PROFESIÓN Y REPUTACIÓN AJENA ". ya que se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio ó ajeno de las ventajas de la reputación comercial ó profesional, adquirida por otro en el ámbito de su trabajo. Pudiere y presuntamente dicha acción tener un carácter punible. Es mi humilde opinión al respecto.

Saludos cordiales
19/07/2012 13:21
Gracias wolfang, profundizaré en este concepto más mercantil que civil y en su aspecto penal.