Estimados colegas, os comento un tema. Un letrado recibe en su despacho profesional a un compañero, dándole una participacón en beneficios, instumentándose el acuerdo a través de una SCP; a los ocho meses el otro abogado provoca la disolución de la sociedad por su propia voluntad y monta su despacho a unas manzanas en el mismo pueblo. Previamente a comenzar el ejercicio por separado, invita por medio de tarjetones personalizados a un centenar de clientes del despacho del que sale (en donde los ha conocido) a una fiesta de apertura del local que estrena. ¿Cómo lo véis? .
Además de constituir una deslealtad profesional, considero que lo realmente importante es la falta de ética como persona de este " individuo " con perdón.
Por otra parte, y en el caso que expones, yo hablaría más bien de una presunta COMPETENCIA DESLEAL, que se regula conforme a la Ley 3/1991 del 10 de Enero, échale un vistazo a dicha Ley y ya contarás lo que te parece....
Veo difícil probar la mala fe del compañero por el tiempo transcurrido entre su entrada y salida (8 meses) y a falta de mas prueba q su palabra contra la de su ex compañero/a.
Depende tb de el nº de clientes q pueda "levantar" de su antiguo despacho y de la facturación real q estos supongan (o sea, perjuicio efectivamente causado).
Depende tb del tipo de publicidad q se haya hecho para captar a los antiguos e incluso a los nuevos clientes.
Y un largo etc dependiendo de las circunstancias concretas.
Buscando en google he encontrado el siguiente artículo:
He estado analizando lo que yo pienso que es una COMPETENCIA DESLEAL a todas luces, y considero que pudiere encuadrarse dicha actitud, en el marco de lo que se denomina , " EXPLOTACIÓN DE LA PROFESIÓN Y REPUTACIÓN AJENA ". ya que se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio ó ajeno de las ventajas de la reputación comercial ó profesional, adquirida por otro en el ámbito de su trabajo. Pudiere y presuntamente dicha acción tener un carácter punible. Es mi humilde opinión al respecto.