La ley señala que para la condena en costas es preciso que el procedimiento haya concluido por el desistimiento, lo cual no es el caso Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
1. Si el proceso terminara
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso
Por lo tanto, procede la renuncia a la acción con respecto a un codemandado, pero eso NO es el fin del proceso en una modalidad que la ley castiga con costas, sino una reorganización de la parte contra la que se dirige la acción, precisamente para evitar que haya una condena en costas con respecto a uno de los codemandados; de ahí que en la ley no exista el "desistimiento parcial" ni que se deduzca del art. 20. Por lo demás, si el LAJ abre una cuestión incidental por 10 días, debería notificar al otro codemandado, y el proceso se apartaría de la ortodoxia procedimental. El colega no tiene razón: cuando una parte está emplazada, no cabe desistimiento libre y gratuito (20.2), o sea que nada de desistimiento sin cargos tras la audiencia previa. Presenta la renuncia a la acción justificándola y oponte a ningún trance de costas.
Buenas tardes. He interpuesto ordinario frente a una empresa y contra su administrador, y ahora creo que seria mejor desistir de la demanda contra éste último. La Audiencia Prèvia la tengo el 11 de diciembre. Un compañero me ha comentado que si desisto antes de la audiencia prèvia no hay imposición de costas. Por mucho que reviso la LEC, ni los art.20. y concordantes, ni en toda su redacción, se menciona esa posibilidad (al menos yo no la encuentro). ¿Me podeis dar vuestra opinión ?