Os hago una consulta que me tiene un poco intranquilo. LLevo una ejecución de sentencia de unos hijos que le reclaman al padre la pensión de alimentos atrasada de un mes. El padre meses después interpone a la madre una demanda de modificación de medidas definitivas alegando que por clara suficiencia económica ya no tienen derecho a recibir la pensión. La madre quiere acabar ya con todo y acepta no volver a recibir más la pensión(bueno, aunque la demanda se la interpone a la madre, son los hijos y amayores de edad y son ellos los que van a firmar un escrito aceptando no volver a recibirla). La duda que me surge es si aceptar no volver a recibirla, implica desistir de la ejecución en la que pedimos que se les abone el mes de atraso. Me imagino que sin desistir en la propia ejecución, se seguirá adelante con la reclamación que hicimos de la pensión de un mes que se les debe.
una modificación de medidas, si prospera, tiene efectos desde la firmeza de la sentencia, por tanto, mientras no se llegue a un acuerdo o se dicte sentencia, el padre está obligado al pago de la pensión, salvo que la setnencia o el acuerdo le exima de su pago.
Hombre, yo no conozco la situación económica del padre e hijos, pero me parece un poco arriesgado acordar renunciar a su derecho a los alimentos. Es más, no se puede ya que es un derecho irrenunciable según el 151 del Código Civil.
Otra cosa sería que si el obligado al pago no puede, como dice maramur, inste una modificación de medidas o que la otra parte no exijan el abono de dichas pensiones por vía judicial.
Gracias maramur y Kalhuo por vuestra ayuda. El tema es que los hijos quieren renunciar a los alimentos por hacerles el padre la vida imposible hace tiempo. Una vez interpuesta demanda de Modificación de Medidas por el padre, los hijos firman un acuerdo con él por el que renuncian a la pensión. Pero mi duda está en que interpusimos contra el padre una ejecución de sentencia (ese es el motivo por el que el padre posteriormente ha interpuesto la modificación de medidas) para que abonara a los hijos la pensión que les debía de un mes y de lo que no estoy seguro es de si renunciar a la pensión dentro del Proc. de Modificación de Medidas, supone implícitamente renunciar a la pensión de un mes que debe a los hijos y que solicitamos en la Ejecución de Sentencia que le planteamos hace meses.
lexis, el asunto, como te he dicho antes, es que el derecho de alimentos es irrenunciable, así que dentro del procedimiento el Juez no os va a dejar renunciar a los mismos.
Yo entiendo que la ejecución es indistinta de la modificación de medidas, es decir, que si no desistes seguirá adelante. Además, esa duda se despeja al ser irrenunciable el derecho a recibir alimentos.
Otra cosa es que luego no le reclameis nada más al padre si él no os paga, y todos contentos, es decir, que llegueis a algún tipo de acuerdo extraprocesalmente.