Buenas de nuevo, finalmente se niega devolver me la fianza, arreglé todo el jardín, le cambie el agua de la piscina 78.000 l un dineral, le deje la casa más limpia de lo que ella me la entregó, más arreglada de lo que ella me la entrego y aún así no me devuelve la fianza, dice que la caldera no funciona lo cual es mentira, lo que no sabe ponerla en marcha porque yo el último día bien me duche y encima se inventado que hay una tubería que pierde agua lo cual también es mentira. le he enviado un contrato de finalización de alquiler y devolución de fianza y ni siquiera me contesta .
El día que teníamos que hacer la devolución de llaves a mi me ingresaron en el hospital por un cólico nefrítico y un ataque de lumbago. La avisé con tiempo más que suficiente para que no subiese estando yo en el hospital pues estando así me exigió que le devolviéramos las llaves de la casa ese día cuando yo estaba ingresada, tuvimos que dárselas a un familiar suyo que estaba en el hospital y por supuesto no me firmaron nada conforme le había devuelto las llaves.
Además de eso le pedí una autorización para poder hacer un cambio de titularidad en los servicios puesto que están a mi nombre y a mi cuenta y aún no me lo ha hecho llegar pero están viviendo en la casa gastando agua y luz que está a mi nombre.
No lo doy de baja porque ella me pidió que no lo diese todo de baja puesto que era muchísimo dinero darlo de alta.
Que puedo o debo hacer?
De nuevo 1000 gracias
P.d- tengo fotos de como quedo la casa y el jardín lo que no pensé en hacer un vídeo de la caldera.
Gracias Hoplon pero que sepas que tu puedes contestar "mis" preguntas cuando quieras.
Mi respuesta es la siguiente:
1.- Ahora que lo pienso dice ud, que el contrato se hizo el 1 de agosto por un año, por lo tanto ya ha transcurrido la duracion inicial. En ese caso mi opinion es que puede irse cuando quiera incluso si preavisar, ya que lo logico es interpretar que la indemnizacion se establecio en la LAU para compensar al casero en caso de que no se cumple un plazo "minimo garantizado", y ese plazo ya se ha cumplido. Cuidado porque eso es mi opinión personal, ya que hasta ahora no he podido encontrar ninguna sentencia al respecto ni a favor ni en contra. De todas formas si avisa ahora de que se va por ejemplo en septiembre o en octubre no podrán reclamarle nada de nada.
2.- Puede irse sin cortar ni el cesped ni hacer nada de nada al respecto porque esas tareas de mantenimiento corresponden al casero.
3.- Puede dejar la fianza, pero en principio debería de poder recuperarla integramente.
4.- Cuando dice no pagar el ultimo mes no entiendo muy bien a que se refiere: si esta el ultimo mes viviendo debe pagarlo. Si se refiere a compensar las rentas con la fianza, entonces serían dos meses sin pagar, no uno, si bien esto no es ortodoxo ya que no se pueden compensar rentas y fianza, si bien es cierto que a pesar de esa falta de ortodoxia en la práctica funcionaría perfectamente.
Muchísimas gracias leonjbr, entonces avisándola con 30 días, puedo irme dejándole toda la fianza1350€ , sin cortar el terreno ni limpiar el agua de la piscina y sin pagarle esta último mes?
Vale, esto lo cambia todo porque si el contrato es de agosto del 2018, entonces puede irse cuando quiera y puesto que parece que no hay clausula de indemnización puede hacerlo sin pagar nada, si bien tendrá que preavistar con al menos un mes de antelacion.
A todo esto sé que este es el primer año que declara hacienda al alquiler del piso puesto que el día que tuvo que hacer aclaración de la renta me llamo para pedirme el DNI porque me dijo que era la primera vez que lo declaraba y le pedido en varias ocasiones el contacto del seguro de la vivienda para reparar alguna cosa y siempre le dado largas y nunca me lo querido dar .
Veamos tengo los contratos en la mano...
El primero se firmó el 29 de marzo del 2014 pone que el contrato es de 1 año sin prejuicios del derecho de inquilino hasta el alcance de una duración mínima de 3 años.
En el supuesto que el arrendatario no desalojara la vivienda después del requerimiento de la propietaria a la finalización del contrato o cualquiera de sus prórrogas deberá abonar una cantidad equivalente al doble de la renta mensual.
El inquilino podrá desistir del contrato Siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días en caso contrario se penalizará con otra mensualidad.
En el 2 contrato firmado el 1 de agosto del 2018 dice.
Como arrendataria hemos contratado el arrendamiento del inmueble urbano que has identificado encabezando este contrato por un tiempo de un año y precio de 650 € mensuales 7800 anuales pagaderos por mensualidades con las demás condiciones anexas al contrato.
El arrendatario manifiesta recibir las cinco en perfecto estado de uso y de conservación en igual estado habrá que devolverlo cuando termine el contrato siendo a cuenta del arrendatario todas las reparaciones que haya que realizarse por daños causados por él o por personas a que los mismos detengan en el edificio o en la finca arrendada.
El plazo de duración del presente contrato a la actual se refieren estas condiciones anexas será de un año comenzando a regir el día 1 de agosto de 2018 pudiendo ser probado por períodos anuales hasta un máximo en total de tres años salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas si su voluntad es de no renovarlo. Estas prórrogas no procederán en caso de necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de tres años para destinarla a vivienda permanente para sí según establece el artículo 9.3 de la Lau.
La reparaciones debidas a desperfectos cristales cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones también serán a cargo del arrendatario los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua gas electricidad calefacción baño cocina 10 grifos Butter lavabo calentador antena y en particular todos los desagües atascos arreglos de cocina fregadero lavadero aire acondicionado sus tuberías Como también la conservación reparación sustitución de persianas en caso de existir Tales utensilios en las instalaciones por tanto el arrendatario de la vivienda objeto del presente contrato se obliga hacer toda la reparaciones y mantenimientos en cada caso exijan todas y cada una de las instalaciones de que dispone la vivienda para uso y disfrute ordinario .
Que opináis.
Si, ya me dejo caer. Perdón pero es que estaba "apagando un par de fuegos" (como siempre).
En este hilo hay dos asuntos:
a) el primero los posibles desperfectos del jardin y de la piscina.
En esto no hay dudas: si el desgaste o "desperfectos" de estos elementos es el correspondiente al uso normal ud. no tiene que arreglar nada de nada de nada y si esto es asi pero a la casera se le ocurre interponer demanda la va a perder con costas seguro.
b) el otro aspecto es el de la posible resolución anticipada.
Como el contrato es anterior a junio del 2013, ya le digo (al igual que le ha dicho Hoplon) que no tiene derecho de desistimiento anticipado. Tiene que preavisar según los plazos legalmente previstos.
El problema es que para poder darle una respuesta totalmente segura acerca de cuales pudieran ser esos plazos no habría más remedio que leer el contrato. A falta de eso necesito que nos diga lo siguiente:
1) ¿en que fecha exacta se firmo el contrato?
2) ¿Hay alguna clausula que diga que después de los cinco años el contrato queda resuelto?
3) ¿Cómo se determina la renta, por importe anual o por importe mensual?
4) ¿hay alguna cláusula en la que se diga que se renuncia a la tácita reconducción (no creo, pero tengo que preguntarlo)?
Si no hay ningún problema, que se lo diga por escrito.
A ver, en la práctica, en el 90 % de los casos si se resigna usted a perder la fianza y con ello se cubren los gastos y rentas, nadie le va a a perseguir.
Pero si lo hace usted mal, si no cumple con los requisitos del preaviso, puede ser (insisto en que puede ser, o no) que le pidan toda la renta que cubra el plazo de prórroga o el de tácita reconducción: no se asuste, pero puede pasar. Por eso, mi consejo es que le ponga al menos un guassap o un correo electrónico con treinta dias de antelación a una fecha determinada.
Y ojo a un dato: si su contrato está en tácita reconducción del art. 1566 del CC (y es lo que parece por la información que usted me da) y por plazos anuales, no hay derecho a desistimiento anticipado (STS de 14-9-10). habría que leer el contrato para estar seguro.
Me gustaría recabar el parecer de Leonjbr, que tiene mucha experiencia en estos fregaos: a ver si se deja caer por el hilo.
Llevo 8 años en esta casa y en la última renovación ya hablé con ella de que yo estaba a la espera de que me entregasen mi casa nueva pero que aún faltaban meses y me dijo que no había ning,n problema por eso.
Lo que no acabo de entender es que si dejo la fianza que son 1350€ con eso cubre de sobras este único mes que dejaría a deber.
Y si lo hago es porque todos los vecinos de aquí la conocen y me dicen que me voy a gastar todo este dinero y no voy a lograr que me la devuelva.
Pero con 1350€ lo cubre de sobras y le sobra dinero.
Perdón hago una aclaración me refiero a irme sin reclamar la fianza.
Ella se queda con los 1350€ y yo me voy sin pagar el último mes y sin arreglar ni jardín ni piscina.
Eso puede búscame algún problema?
Gracias de nuevo
Suscribo sin reservas la acertada respuesta de Leonjbr. No creo que deba usted arreglar nada.
Debe usted devolver el jardín y la piscina en el mismo estado en el que los recibió (que se presume bueno), salvo el desgaste ordinario por el uso ¿están así? por otra parte, si no están así, si le corresponde a usted repararlos.
En su consulta hay varias cosas que examinar: necesito saber la fecha de su contrato, para saber si tiene o no derecho a desistimiento anticipado, y las consecuencias del mismo y si da derecho a indemnización al casero.
De forma aproximada si le puedo anticipar que si su contrato es posterior al 6-6-13 y está ahora en plazo contractual (no en tácita reconducción) puede desistir si han pasado al menos seis meses, y si ha preavisado con treinta días de antelación de forma fehaciente.
Pero por lo que veo, no ha preavisado con una fecha, se ha limitado a indicar al casero que se irá pero no ha dicho cuándo: esto, creo yo, coloca a su casero en una situación un poco incómoda ya que debe tener en cuanta que el contrato se va a extinguir pero no conoce la fecha.
La práctica de dejar de pagar el último mes con cargo a la fianza está muy extendida, pero respondiendo a su pregunta si, es ilegal. Un letrado que le aconseje hacerlo tal vez no sea un buen letrado.
Muchas gracias por su contestación, pero entonces si y me fuese sin arregar eso y dejando de pagar este mes estoy haciendo algo ilegal? Puede buscarme algún problema?
Gracias
Ni tiene por qué irse antes ni creo que tenga que arreglar nada. Habría que ver el estado de la piscina y del jardin, pero en principio ud. no tiene por qué hacer un mantenimiento especial de esos elementos.
El problema que veo es que para que le devuelvan la fianza va a tener que interponer demanda con abogado y procurador, y no creo que le merezca la pena.
Desistir de la devolución de fianza por miedo a que no la devuelva.
Buenas mi consulta es la siguiente estoy en la casa de alquiler y cuando avisé a la propietaria de que tenía que dejarla me dijo que si quería que me devolviera la fianza tenía que dejar tanto la piscina como el jardín en perfecto estado hacer eso me supone unos 450 € hablando con los vecinos que la conocen me dicen que no me va a devolver la fianza que buscará cualquier excusa para no hacerlo, ya son varias las personas que conociendo esta mujer me dicen lo mismo mi miedo es gastarme ese dinero y que después pues no me devuelva la fianza. Mi consulta es si yo me voy sin arreglar el jardín, la piscina y sin pagar el mes actual estoy haciendo algo ilegal? La fianza es de 1300€, la mensualidad 650€.
Además de eso desde que le dije que en breve dejaría la casa, no hace más que darme prisas y me ha dicho que el 1 de julio he de estar fuera, mi contrato no vence hasta marzo y hasta día de hoy he pagado todos los meses todo rigurosamente.
Ella por su parte no ha arreglado cosas que tenia que arreglar de la casa en estos 8 años, es más se cayeron las racholas de la cocina una madrugada y me dijo que no le extrañaba porque la otra pared ya se había caído años antes y por eso pintó la pared, también me da miedo que ahora diga que es culpa mía para no devolverme la fianza...
Que devo hacer?