Es que yo creo que en realidad no hay tal disparidad. Me explico: podemos sostener desde el punto de vista meramente conceptual que el inquilino tiene derecho "individual" a ejercitar su derecho a irse despues del año PERO el contrato es solidario y por lo tanto EL CASERO PUEDE SEGUIR EXIGIENDO LA RENTA AL INQUILINO QUE SE HA MARCHADO. Por eso digo que no le veo el sentido a la renuncia de un solo inquilino. Tendría que ser entre todos.
Como puede apreciar usted mismo, hay disparidad de opiniones. Yo le recomiendo buscar el acuerdo amistoso, y en último extremo, si conviene a sus intereses, acogerse a las posturas que ampara la SAP de León de 2014 citada.
Respecto a la sentencia citada de 2009, ¿podría aludir se a que no existiría ninguna interna conexión sino que son solo compañeros de piso? Gracias, un saludo
En este hilo comentan la posibilidad del desistimiento en el alquiler solidario, cito el comentario de hoplon del 8 de mayo de 2020.
"En principio el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en la redacción vigente en agosto del 2018 permite el desistimiento unilateral del contrato por parte del inquilino una vez cumplidos los primeros seis meses del mismo, a veces -verifiquelo- previa indemnización.
Eso en principio, o sea, cuando hay un inquilino.
¿Y cuándo son varios?
Pues lo mismo: el ejercicio del derecho reconocido al inquilino por el art. 11 de la LAU no está limitado ni restringido ni desaparece por el hecho de ser varios los inquilinos:
SAP León (Sec. 1ª) nº 125/2014 de diecinueve de Junio; Ponente Ilmo. Sr. D. Manuel García Prada:
"...cada uno de los arrendatarios , independientemente del otro, puede ejercitar la totalidad de los derechos que les otorga la ley arrendaticia (ejercicio de la facultad de desistimiento unilateral)... "
En el mismo sentido respondí una consulta análoga en este hilo:
En resumen: preavise por escrito con treinta días de antelación y márchese tranquilamente, entregue las lleves y reclame la devolución de su parte proporcional de la fianza.
Cuando hay un único contrato que abarca todo el piso, y un único recibo, los juzgados suelen apreciar solidaridad tácita.
Por ejemplo en la SAP Valencia de 3 d ejunio dle 2009:
"...la solidaridad tácita, aplicable cuando entre los obligados se da una comunidad jurídica de objetivos, manifestándose una interna conexión entre ellos, con lo que se trata de facilitar y estimular la garantía de los perjudicados, descartándose únicamente cuando hay una mera casual identidad de fines o prestaciones. Si en este caso nos encontramos con un único contrato de arrendamiento que recae sobre un solo objeto y con unidad de renta pactada, (...)"
1.- Todo apunta a que sería un caso de solidaridad tácita. No sabría decirte si es habitual o no proceder de este modo, pero es lo único que puede hacerse en estos casos en los que las partes redactan el contrato de modo difuso (como casi siempre).
2.- No, porque como te hemos dicho todo es solidario. Tendrían que estar de acuerdo todos los inquilinos.
Muchas gracias por las respuestas y orientaciones,
En el contrato No se específica responsabilidad solidaria, ni quién se hace cargo de las rentas en caso renuncia, ni otras cuestiones relacionadas
¿En ese caso, entiendo que se estaría aplicando la solidaridad de modo tácito? ¿Es habitual que se proceda de este modo en lugar de la responsabilidad mancomunada, cuando no está especificado en contrato?
También me surge otra duda ¿tendría derecho por mi parte a la no renovación del contrato cuando finalice el periodo de un año estipulado como periodo de actualizacion del contrato?
Es una gran ayuda poder compartir estas dudas, un saludo!
Todo apunta a la solidaridad en dicho contrato: tres inquilinos, un sólo reicbo y un sólo inmueble.
Para irse necesita que lo acepten los otros dos y el casero; si no, no podrá liberarse de su responsabilidad solidaria.
Hay que verlo también desde el punto de vista de los demás implicados:
- El casero pierde uno de los tres firmantes, es decir, que si le deja irse pierde garantías de cobro.
- Los otros dos inquilinos, si le dejan irse, se ven obligados a pagar entre dos la renta que antes pagaban entre tres.
Es más fácil disolver un matrimonio que uno de estos contratos solidarios.
Es dificil decir nada sin tener el contrato por delante, pero si es solidario no veo que ud. pueda irse "solo", tendrian que ser todos de forma "coincidente". Por tanto, en principio no podría ud. recuperar la fianza, no porque no tenga derecho a que se le devuelva, sino porque no tiene derecho a irse ud. "solo".
Tendrían que irse todos los inquilinos, cobrar el ultimo la fianza, y entonces repartirla entre todos.
Desistir contrato en coarrendamiento y devolución fianza
Buenos días, me gustaría saber cómo proceder para finalizar contrato de alquiler en Coarrendamiento ( en el que no especifica responsabilidad solidaria, aunque si se hace un solo pago de renta. En el contrato no se específica pero el disfrute se distribuye en habitación por inquilino).
Han pasado tres años desde el inicio, y quedan tres meses para que finalice la última renovación sucesiva de un año. Anticipe la marcha al inquilino de forma verbal hace dos meses y me comentó que la forma de recuperar la fianza era buscar a otra persona, lo que por desgracia no ha sido posible, y deseo finalizar el contrato a final de este mes.
Respecto a la fianza el contrato específica: " 9. Para responder al cumplimiento de este contrato y de daños.....se estipula fianza de ..."
Quisiera saber si puedo desistir del contrato por mi parte y recuperar mi fianza, ( si ese punto me obliga a responder por el importe correspondiente a los tres meses que quedan) aunque los demás arrendatarios quieran permanecer en el piso.