Estimado Sr. tal y como le ha comentado el compañero, la parte cumplidora siempre podrá exigir el cumplimiento del contrato más la indemnización de los daños y perjuicios que le pueda irrogar por su incumplimiento.
Creo que el aforismo jurídico correcto es "el contrato es ley entre partes" y por lo tanto su obligatoriedad ha de entenderse como si de ley se tratare.
En principio la facultad de desistir unilateralmente de un contrato, solamente existe cuando así ha sido pactado expresamente en el contrato, en caso contrario, no existe tal posibilidad.
En cuanto a que le pasaría si dejara de cumplir el contrato, dependerá de la decisión que adopte el dueño del piso. Podrá solicitar que usted cumpla con el contrato, o iniciar el desahucio, dejándole a deber el dinero que pase desde que lo inicie y hasta que se vaya del piso.
Por lo tanto, entiendo que lo mejor que puede hacer es comunicarle su intención de no cumplir el contrato, que busque a otro inquilino y así evitar tener que pagarle por un alquiler que no quiere disfrutar.
Teniendo en cuenta todo esto, la fianza tendrá que negociarla. Si no entra a vivir y la pone a su disposición ya, entiendo que podrá recuperarla, siempre que la otra parte no desee que el contrato se cumpla.
Quisiera saber: firmamos un contrato de alquiler de vivienda entre dos particulares de forma particular. Puedo o no y cuanto tiempo hay para desistir, una vez firmado el contrato y entregada la fianza? Puedo desistir unilateralmente? Q perjuicios me puede acarrear hacerlo antes de que entre a vivir. Firmamos hace un dia y entraria en septiembre. Gracias.