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desistimiento

3 Comentarios
 
Desistimiento
01/08/2009 08:16
Con fecha 1 de mayo 2009, suscribi contrato de arrendamiento con otro compañero, por beneficiarme de la ayuda pense en incluirme yo solo como arrendatario, pero el arrrendadora no consintió, figurando por tanto mi compañero y yo en el contrato.Ahora mi compañero por una enfermedad grave se trasladara de ciudad para su tratamiento y no volvera. El contraro preve para casos de desisitimiento un preaviso y una penalizacion de 1 mensualidad por año y si es en periodos inferiores a prorrata, es decir la parte proporcional dela mensualidad.

¿Se podria alegar la enfermedad como causa sobrevenica para evitar la indemnización por desisitimiento?

¿Yo solo no puedo soportar el importe de la renta?

¿No consta responsabilidad solidaria en el contrato?, debemos considerarla como solidaria aunque no la contemnple el contraro?

¿El arrendador debera dirgirse a mi comnpañero para hacer frente a sus obligaciones ya que el es el que incumple y necesariamente me hace a mi abandonar el piso al no poder frente a la renta?

¿Que tipo de documentacion escrita deberia utilizar a vuestro juicio para mayor seguridad?

Sientgo el haber extendido tanto, pero estoy intranquilo
01/08/2009 20:25
¿Se podria alegar la enfermedad como causa sobrevenida para evitar la indemnización por desisitimiento?
No, la LAU no contempla esa contingencia como motivo para resolver el contrato. A lo mejor tu casero si. ¿Has hablado con él lo primero?

¿Yo solo no puedo soportar el importe de la renta?
No puedo contestar a eso... Tú sabrás. También puedes pedir autorización a tu casero (escrita) para buscar otro compañero de piso

¿No consta responsabilidad solidaria en el contrato?, debemos considerarla como solidaria aunque no la contemnple el contraro?
No. Si el contrato no lo dice, no lo es. Es mancomunada. Te viene mejor, porque sólo tendrás que responder por tu mitad.

¿El arrendador debera dirgirse a mi comnpañero para hacer frente a sus obligaciones ya que el es el que incumple y necesariamente me hace a mi abandonar el piso al no poder frente a la renta?
Si, debería. Pero creo que si os sentáis los tres y habláis tranquilamente tal vez encontréis una solución que no perjudique demasiado a nadie.

¿Que tipo de documentacion escrita deberia utilizar a vuestro juicio para mayor seguridad
Esta pregunta no la entiendo.
03/08/2009 11:06
Creo que este hilo es continuacion o ampliacion del otro, por lo que entiendo que la duracion pactada fue 1 año, en este caso sólo procederia como indemnizacion la parte proporcional a lo que reste de ese año (no de los 5 años de prorroga forzosa). Si no llegas a un acuerdo con la arrendadora resuelve formalmente el contrato por escrito firmado por ambos arrendatarios alegando precisamente causas de fuerza mayor que exoneran del incumplimiento (aunque no lo contemple expresamente la LAU) en el caso de tu amigo enfermedad grave y en el tuyo problemas economicos sobrevenidos: en estos casos la jurisprudencia no suele acceder a la indemnizacion. Debes comunicarlo fehacientemente en el plazo previsto contractualmente. Suerte!
21/08/2009 18:17
Muchas gracias violeta azul, estoy totalmente de acuerdo contigo y una vez ocalizada jurisprudencia dificilmente acceden a conceder indemnizacion por desisimiento, maxime cuando concurre en uno de los inquilinos enfermedad grave con informe medico que prescribe para la sanidad su traslado a su ciudad de origen.En este sentido, si uno de lon inquilinos tiene que abnadonar la vivienda por razones de salud, el otro le vien una incapacidad sobrevenida de caracter economico ya que no puede asumir el solo el importe del alquiler.Si me quieres hacer algun comentario , te lo agradezcon.No obstante insisto, muchas gracias