He renovado en abril mi contrato de alquiler, ya estuve un año, de 07 a 08, ahora en abril renové por otro. He notificado a la arrendadora que en Agosto me voy y me dice que le tengo que pagar el año entero. En el contrato dice eso, que si "durante el transcurso del plazo inicial o cualesquiera de las prórrogas no puede el arrendatario abandonar la vivienda. En caso de hacerlo, deberá seguir abonando la renta mensual hasta el cumplimiento del plazo pactado en concepto de indemnización de daños y perjuicios"
Es válida esta cláusula??
No puede ser ABUSIVA?
Contradice el Art 11 LAU???
Ayuda por favor
Habría que saber con cuanta antelación ha avisado ud. a la propietaria de que se va del piso, pero es evidente que esa cláusula es totalmente abusiva. Una cosa es que le exija alguna indemnización por irse antes de que venza el 2º año (1 ó 2 meses de renta por ej.) y otra que le exija casi un año entero, algo exagerado y abusivo.
Lo mejor es que, mejor mediante un abogado que le asesore y ayude, negocie con la propiedad para pagarle una indemnización más justa y se plasme ese acuerdo por escrito, redactado por un profesional, para evitar más abusos. Así podría evitar el pleito contra ud. Dudas: abogadoesp@gmail.com
HE encontrado algunas sentencias que, no obstante, dan la razón al propietario; todo ello desde la prespectiva de la LAU. Dado que no se ha negociado por el arrendatario ninguna cláusula del contrato de alquiler, podría ir por la vía de cláusula abusiva de la ley de consumidores de 2007??
HA avisado con 1 mes de antelación mediante burofax, ha dicho que l 1 de agosto deja el piso y las llaves en el domicilio de la propietariaNOTA; es mejor que lo haga mediante Notario??
Mil gracias!!
Hola Tom Hagen. En primer lugar indicar que al ser el contrato de duración inicialmente pactada INFERIOR a 5 años NO es aplicable el art 11 LAU 1994(cambio de criterio Jurisprudencial). Incluso he encontrado alguna sentencia de Audiencia Provincial en la que se declaraba NULA - no comparto la argumentación en ella esgrimida - la citada clausula del art 11 en un contrato de vivienda de duración inferior a 5 años.
En segundo lugar hay que distinguir entre Contratos de Arrendamiento de Vivienda CON clausula de indemnización en caso de desistimiento y Contratos de Arrendamiento de Vivienda SIN clausula de indemnización en caso de desistimiento.
En cuanto a los primeros la mayoría de las Audiencias Provinciales se limitan a aplicar la cláusula que exista - en varios casos la misma que usted cita - y, en función de las circunstancias del caso, a veces la minoran.
En cuanto a los segundos y ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :
a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.
c) puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador.
tengo una duda sobre el desistimiento del contrato. Tengo alquilado un piso en el que llevo ya 6 anos (perdon mi ordenador no tiene teclado espanol). El contrato era de 1 ano prorrogable a 5, y ahora me encuentro en el sexto ano con prorroga de hasta 3 (sobre los 5). Resulta que tengo que dejar el piso porque me voy a vivir fuera del pais, pero no estoy segura de que me pueda atener al articulo 11 de la LAU, aunque lleve mas de 5 anos en el piso. Entonces si me voy, tendre que pagar todas las mensualidades que quedan hasta que se venca el contrato (o sea 11)?
Hola carla1. El citado art 11 NO es aplicable a su caso. La razón es que la duración INICIALMENTE pactada en su contrato fue INFERIOR a 5 años.
Por otro lado usted se encuentra en la primera prórroga del art 10(1 año) por lo que en su caso ante la pretensión de resolución unilateral del contrato por usted puede ocurrir :
a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.
c) puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador.
La mejor opción es la a) por lo que le recomiendo que llegue a un acuerdo con él.