Una empresa contrata a otra para una obra de dragado. Cuando llegan al lugar ven que el terreno no es el descrito y que por tanto la obra va a ser mucho más lenta y costosa. Siguen trabajando durante un tiempo hasta que finalmente la empresa de dragado pasa una nueva oferta que la propiedad rechaza. ¿se trata de una nulidad contractual sin más; o es una nulidad convalidada, con aumento de obra y posterior mutuo disenso; o es una nulidad convalidada con aumento de obra y posterior desistimiento unilateral?
Creo que es mas facil, hay una modificación subtancial en los terminos el primer contrato que permite su resolución ( no es nulidad en principio al existir consentimiento objeto y causa ) y a la vista de las nuevas circunstancias, no se celebra un nuevo contrato.
Se paga el trabajo efectuado y nada mas ( se puede discutir si hay posibilidad de indemnizaciones, sobre todo por parte, a pagar, de la empresa de dragados ), pero hay que conocer el contrato firmado mas a fondo.