Tengo suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendador, cuya duración se estipula anual, prorrogable por períodos iguales de un año si el arrendatario no lo denuncia previamente al comienzo de la siguiente anualidad, hasta el mínimo de tiempo legalmente previsto. El contrato se haya en situación de prórroga. Faltan aún seis meses para la conclusión del período anual vigente, y el arrendatario me comunica hace unos días por teléfono que por motivos laborales se marcha a otra población, y que desiste del contrato con fecha 11 de agosto. Además el piso está en Ibiza, con lo que me encuentro que se me va en plena temporada, pierdo el alquiler anual y ya es demasiado tarde para concertar uno de temporada. ¿Cómo lo véis?
Hola agripa. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le indicará la mejor forma de proceder.
Jan, agradezco tu respuesta, pero podrías aportar algo de tu sapiencia jurídica. La naración de hechos es bastante completa, a lo sumo añadir que el contrato silencia la posibilidad de desistimiento.
Es coherente, dark, no puede dejarse el cumplimiento del contrato al arbitrio de uno solo de los contratantes, y no estamos ante un arrendamiento de duración superior a cinco años. Veremos por donde me sale la inquilina, pues me veo poniendo una demanda.
Saludos.
Hola agripa. Ninguna de las posibles indemnizaciones señaladas por el Sr dark satan operan de forma automática. Es más, la acción judicial a entablar es distinta para los tipos de indemnización señalados.
Y en cuanto a los datos aportados sólo añadir que la profesión del arrendatario y, ligado a ello, los "motivos laborales" que éste haya alegado, podrían suponer, incluso, la pérdida total o la minorización sustancial de una hipotética indemnización por incumplimiento contractual.
Todo lo expuesto es la razón del contenido de mi primera respuesta.
Gracias Jan, no creo que la justificación de la causa de desistimiento exonere al arrendatario de responsabilidad, pues sería como dejar el cumplimiento contractual a su arbitrio, aunque sí minoraría el importe de la indemnización a criterio del juzgador.
La jurisprudencia sobre incumplimientos de contrato es varíadisima y por supuesto se tienen en cuenta todas las circusntancias habidas y por haber.
En el caso de alquileres funciona de igual manera.
Siempre es bueno incluir en el contrato claramente la cláusula de compromiso de pagar toda la anualidad, pero como en todo se puede hasta concretar causas, situaciones, obligaciones de preaviso etc.
También a veces el juez tiene en cuenta el perjuicio sufrido por el arrendador que puede ser hasta mínimo si lo vuelve a alquilar rápidamente.