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Desistimiento unilateral del inquilino.

13 Comentarios
 
Desistimiento unilateral del inquilino.
24/07/2012 13:43
Tengo suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendador, cuya duración se estipula anual, prorrogable por períodos iguales de un año si el arrendatario no lo denuncia previamente al comienzo de la siguiente anualidad, hasta el mínimo de tiempo legalmente previsto. El contrato se haya en situación de prórroga. Faltan aún seis meses para la conclusión del período anual vigente, y el arrendatario me comunica hace unos días por teléfono que por motivos laborales se marcha a otra población, y que desiste del contrato con fecha 11 de agosto. Además el piso está en Ibiza, con lo que me encuentro que se me va en plena temporada, pierdo el alquiler anual y ya es demasiado tarde para concertar uno de temporada. ¿Cómo lo véis?
24/07/2012 13:58
Pues que si el arrendatario incumple el contrato tendrá que indemnizarle por el perjuicio que le cause.
perfil Jan
24/07/2012 16:26
Hola agripa. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le indicará la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
24/07/2012 17:32
Así pienso yo, dark satán, pero tú crees que la indemnización abarcaría el importe de las rentas pendientes hasta que cumpla la anualidad....
24/07/2012 17:34
Jan, agradezco tu respuesta, pero podrías aportar algo de tu sapiencia jurídica. La naración de hechos es bastante completa, a lo sumo añadir que el contrato silencia la posibilidad de desistimiento.
25/07/2012 09:02
Yo creo que sí, hasta que cumpla el fin de contrato o hasta que lo arriendes de nuevo.
25/07/2012 10:44
Es coherente, dark, no puede dejarse el cumplimiento del contrato al arbitrio de uno solo de los contratantes, y no estamos ante un arrendamiento de duración superior a cinco años. Veremos por donde me sale la inquilina, pues me veo poniendo una demanda.
Saludos.
perfil Jan
25/07/2012 12:27
Hola agripa. Ninguna de las posibles indemnizaciones señaladas por el Sr dark satan operan de forma automática. Es más, la acción judicial a entablar es distinta para los tipos de indemnización señalados.

Y en cuanto a los datos aportados sólo añadir que la profesión del arrendatario y, ligado a ello, los "motivos laborales" que éste haya alegado, podrían suponer, incluso, la pérdida total o la minorización sustancial de una hipotética indemnización por incumplimiento contractual.

Todo lo expuesto es la razón del contenido de mi primera respuesta.

Reciba un cordial saludo
25/07/2012 12:39
El régimen jurídico de la indemnización por este incumplimiento sería el mismo que para cualquier incumplimiento contractual.
25/07/2012 14:47
¿Se empadronó el arrendatario en esa vivienda?.
25/07/2012 15:27
Gracias Jan, no creo que la justificación de la causa de desistimiento exonere al arrendatario de responsabilidad, pues sería como dejar el cumplimiento contractual a su arbitrio, aunque sí minoraría el importe de la indemnización a criterio del juzgador.
25/07/2012 15:29
No creo que el empadronamiento del inquilino afecte a la relación contractual, la calificación jurídica no varía por este dato.
27/07/2012 12:44
La jurisprudencia sobre incumplimientos de contrato es varíadisima y por supuesto se tienen en cuenta todas las circusntancias habidas y por haber.
En el caso de alquileres funciona de igual manera.
Siempre es bueno incluir en el contrato claramente la cláusula de compromiso de pagar toda la anualidad, pero como en todo se puede hasta concretar causas, situaciones, obligaciones de preaviso etc.
También a veces el juez tiene en cuenta el perjuicio sufrido por el arrendador que puede ser hasta mínimo si lo vuelve a alquilar rápidamente.
27/07/2012 13:08
Estoy de acuerdo con las magistrales palabras de Artemio.