Buenos días,
He alquilado una habitación en un piso compartido a una estudiante por el periodo del curso, 10 meses, ha pagado los cuatro meses que ha estado en el piso y dice que en enero se va y que le devuelva la fianza.
¿Puede rescindir el contrato unilateralmente sin haber transcurrido los 6 meses de arrendamiento? ¿Se pierde la fianza en estos casos?.
¿Puedo exigirle que me pague al menos los 6 meses aunque ya se haya llevado sus cosas del piso?
Muchas gracias
ana1000, dos cosas:
1.- supongo que ha leido el art. 11 LAU o le han dicho que según la LAU el inquilino puede desistir después de los seis primeros meses sin pagar indemnización.
2.- Además hay que tener en cuenta que la Jurisprudencia no es unánime en cuanto a la regulación del contrato de habitación, ya que hay sentencias que dicen que no se regula mediante la LAU sino mediante el Código Civil.
Por lo tanto, en su caso no juega la regla de los seis meses:
a) si aceptamos que el contrato se regula mediante el Código Civil no juega la regla por la sencilla razón de que no figura en el Código Civil.
b) y si por el contrario aceptamos que se regula mediante la LAU tampoco, porque LOS CONTRATOS A LOS ESTUDIANTES NO SON CONTRATOS DE VIVIENDA, SINO CONTRATOS DE TEMPORADA, y por tanto no juega la regla de los 6 meses que, como le digo, está prevista SOLO para los contratos de vivienda.
Conclusión: en su caso la inquilina NO puede resolver el contrato unilateralmente ni siquiera aceptando pagar una penalidad o indemnización (salvo que se hubiera pactado expresamente, lo que intuyo que no es el caso). Por tanto considero que no tiene por qué devolver la fianza (que imagino que es de un mes, aunque debería haber sido de dos por tratarse de un contrato de temporada) e incluso me atrevería a decir que cualquier juez estaría de acuerdo en que fuese el doble. Más no lo veo justo.
Mi hija es inquilina de un piso compartido, ha dejado de estudiar y en el contrato aparece una cláusula de penalización en la que nos dice que si abandona la vivienda Antea de que finalice el 15 de Junii de 2022 debe abonar seis meses de mensualidad, una vez notificada, también el contrato lo firmo como propietario una persona física y en el último mes se está abonando a una cuenta de una sociedad, mi pregunta es si tenemos que seguir pagando él alquiler o por el contrario se podría considerar nulo y sin efecto. Gracias de antemano.
En primer lugar, si el contrato es de habitación y es temporal, se regula por el CC, por lo que se entiende el libre pacto entre las partes y debe usted cumplir con lo firmado. Respecto a la posible nulidad del contrato, entiendo que no es ni nulo ni anulable (espero opinión de leon y Hoplon que son expertos en la materia), y me baso, en primer lugar en que su hija ya ha disfrutado de un periodo de estancia en la vivienda, y en segundo lugar porque es una irregularidad fiscal por parte del propietario, que tendrá que dar explicaciones a la agencia tributaria en caso de que detecte dicha irregularidad, pero en ningún caso se comete la irregularidad con usted, en caso de que no le estén cobrando IVA y/o tuviera usted que aplicar posibles retenciones, claro está
Con los datos expuestos yo considero que el contrato es válido y ha de cumplirse en los términos pactados, y en cuanto a si su hija puede desistir del contrato y marcharse es muy necesario ver el texto del mismo.
Hay que aclarar si ese contrato que usted califica como de piso compartido es temporal, o es de vivienda habitual (pues nada impide firmar un contrato de vivienda habitual en piso compartido), y aparte de si es temporal, si es de una habitación, o si todos los que viven en el piso son firmantes del alquiler de todo el piso.
Comprendo que es una faena, pero veo necesario que transcriba usted el texto del contrato para poder dar una opinión segura.
El hecho de que sea de habitación o vivienda completa, como única arrendataria o varias, la situación es similar, debe asumir lo pactado en el contrato, ya que aunque no sea aplicable el art 11 LAU al no ser de vivienda, también procede la libertad de pacto en este sentido, y según parece, se refleja la cláusula de una indemnización.
Claro está, es mi opinión
Es difícil dar una opinión segura sin leer el contrato.
Parece que es un contrato de temporada de estudiante y podría pensarse que es un arrendamiento para uso distinto de vivienda que se rige por la LAU. Es importante saberlo porque en caso de que fuera vivienda debería aplicarse el limite del art. 11 LAU y esa indemnización sería excesiva a todas luces. Si por el contrario no fuera de vivienda habitual la indemnización sería, en principio, legal.
En principio parece que es de temporada para estudiar, con lo cual si debe cumplirse porque es lo que se ha pactado y como no es un contrato de vivienda no rige el limite del art. 11 LAU. En principio habría que pagar esa indemnización.
Sin embargo hay algo que me choca y por eso digo que habría que leer el contrato. Lo que me choca es que si es un contrato de arrendamiento para estudiante todo parece indicar que se termina el 15 de junio con lo cual resulta que si se va ahora en febrero dejaría de cumplir 4 meses y medio de contrato y sin embargo el casero le pide 6 meses de indemnización, es decir, que tiene que pagar por indemnización más de lo que le valdría quedarse en el piso pagando la renta, lo cual no tiene el menor sentido y seguramente un juez moderaría esa cláusula penal para pagar como mucho esos 4 meses y medio.
Pero como digo es imposible dar una opinión correcta sin leer el contrato, porque además habría que determinar si es solidario, mancomumado o que.
Hola, En un piso compartido de estudiante, uno de ellos se niega a pagar los gastos comunes, en este caso quien seria el responsable, si los otros pagan su parte, se les puede exigir a ellos el pago del importe del moroso?.
Y si uno de ellos quiere irse, ( no el moroso), puede hacerlo?, que penalización se le podría cobrar, han transcurrido mas de 6 meses y tiene una fianza de 2 meses.
Hay que ver si el compromiso se adquirió de forma mancomunada o solidaria, si el contrato es de todo el piso, o es por separado de cada habitación para cada estudiante, y si es temporal o es de vivienda habitual. Y si esos gastos comunes le llegan al casero, o vienen a nombre de uno o de varios de los estudiantes.