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desistimiento rec.contencioso administrativo sin costas

10 Comentarios
 
Desistimiento rec.contencioso administrativo sin costas
01/05/2014 22:02
presenté un recurso contencioso administrativo antes de que saliera la nueva ley 37/2011 de agilizacion procesal que ha modificado lo de las costas. Sabiendo que no me pondrian costa si perdia, pero despues de admitir el recurso y emplazar a las partes, la admon. alegó fallta de competencia, en ese momento entra en vigor la nueva ley que imp0ne las costas al que pierda, despues el juzgado se declara incompetente y acuerda la remision de los autos al juzgado competente y al mismo tiempo nos emplaza para personarnos en el nuevo juzgado.
He preguntado en el juzgado nuevo si aplicara las normas procesales anteriores o las posteriores a la entrada en vigor de laa ley, y me han contestado el juez que se resolvera en el momento oportuno.
Como no tengo claro que vaya a ganar y aunque lo tenga no tengo ganas de arriesgaarme y tener que pagar costas por la intervencion de 2 abogados uno de la admon. y otro de la aseguradora de ésta, cada uno sera 2000 euros y 500 del procurador, total unos 4500 euros teniendo en cuenta que la cuantia son 13000 euros.¿creeis que pueden ser estas cantidades aproximadamente?
estoy pensando en hacer un escrito para pedir el desistimiento siempre y cuando las partes den su conformidad y no pidan la imposicion de costas, en caso contrario que el desistimiento no tenga efecto.
¿creeis que el juez admitira eso o me dira que si tramita el desistimiento y las partes piden costas se sigue adelante sin vuelta atrás?
Se agradecen toda clase de consejos. No se que hacer. gracias.
03/05/2014 12:23
Sobre las costas: entiendo que no proceden al interponer demanda bajo la antigua ley. No obstante, fijate si ha cambiado el núm. de procedimiento al personarte en el nuevo juzgado tras la falta de competencia del anterior. Ahí puede estar el quid de la cuestión y efectivamente es un riesgo.

Sobre la cuantía de las costas: No creo que ni tan siquiera se acerquen a lo que dices. En contencioso administrativo suelen limitarlas bastante en el Fallo.

Sobre el desistimiento: Si es un abreviado, que por cuantía debería serlo, puedes desistir antes de la contestación de la administración (que será en la vista) sin imposición de costas y sin que haya que pactar nada.

Salvo mejor criterio.
03/05/2014 23:09
-claro que ha cambiado el numero de procedimiento, ahora lo lleva otro juzgado de otra ciudad y cada juzgado le pone el numero que le toque.

-eso de que en contencioso administrativo suelen limitarlas que quieres decir que el juez las limita porque sí. No he visto ningun caso, salvo que por la cuantia haga perder el objeto del recurso.

-y lo del desistimiento la ley dice que si las partes se oponen hay condena en costas. Tu que te refieres que en la practica no suelen condenar . Porque me imagino que el procurador y aabogado de la aseguradora querran cobrar su trabajo.

Que opinas?
muchas gracias por tu colaboracion, un saludo
05/05/2014 09:39
1.- En ese caso puede ser discutible. Sigo pensando que debería aplicarse la ley anterior y así tendrías que defenderlo.

2.- Si, por experiencia personal tengo el 90% de las sentencias en contencioso administrativas cuyo Fallo dice: Se impone las costas al recurrente o administración limitadas a 200/300/500 euros (según la cuantía del pleito).

3.- La ley no dice eso. Literalmente dice que si las partes se oponen "se dará cuenta al Juez o Tribunal para que resuelva lo que proceda". Art. 74.4 de la LJCA. Aquí como siempre hay disparidad según la plaza. Lo normal es que si el desistimiento se produce antes de que la administración conteste a la demanda no haya imposición de costas pero según las circunstancias puede ser incluso posterior a la contestación y aun así no haber costas. Así lo ve el Supremo. Échale un vistazo:

Auto de fecha 13 de Noviembre de 2012 (rec.4876/2011) dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
“ El artículo 74.4 de la Ley Jurisdiccional no prevé la condena en costas preceptiva en los supuestos de desistimiento, a lo que ha de añadirse el criterio de esta Sala de favorecer y no dificultar dicho acto, siendo una manera de cumplir la finalidad pretendida, la no imposición de costas”.
06/05/2014 22:18
-Y que opinas de la aplicación subsidiaria del art. 396 LEC que dice que si el desistimiento no es consentido por el demandado habra condena en costas.

-Interesantisimo la sentencia que citas, la voy a estudiar.
buen trabajo , muchas gracias.
- ¿crees que el juez admitira pedir el desistimiento pero que solo tenga efecto si es consentido por las partes, en caso contrario, que no tenga efecto. o me dira el juez que si tramita el desistimiento y las partes no consienten conforme al art. 396 LEC, no se puede ya dejar sin efecto una cosa ya pedida?
07/05/2014 19:49
- La LEC como bien dices es de aplicación subsidiaria, y el tema de las costas está regulado de manera diferente en la LJCA, con lo cual aplica esta última.

- En cuanto a lo segundo entiendo que si tu pides el desistimiento, las partes pueden:

a) Oponerse al mismo solo por las costas. En ese caso decidirá el juez, pero lo más seguro es que no imponga costas si aún no han contestado a la demanda.

b) Oponerse al mismo por el fondo y que continúe el procedimiento para no dejar sin juzgar los hechos y que puedas interponer demanda en el futuro. Habrá costas dependiendo del vencimiento.

c) No oponerse. Se archiva y seguro que no habrá costas.

Salvo mejor criterio, no creo que acepten un desistimiento como el que propones.
08/05/2014 21:32
Hola Lucky, dices que :Salvo mejor criterio, no creo que acepten un desistimiento como el que propones.
Me puedes explicar porque no crees que acepten?
Es porque el procurador querra cobrar aunque sea la personación?
Porque no se me ocurre otra cosa, ya que la Admon. le interesa archivar el asunto.
O te refieres al Juez que aceptara tramitar la solicitud de desistimiento en esos terminos?
muchas gracias Lucky.
09/05/2014 11:18
Perdón, me he expresado mal. No creo que el Juez admita el desistimiento tal y como lo propones, condicionándolo a que las partes acepten la NO imposición de costas.

Puedes hablar con los contrarios antes y saber de antemano si se van a oponer o no. En función de eso y de la credibilidad que te den desistes o continuas.

Por cuantía supongo que es un Abreviado. Si es así, a mi criterio el procurador no debe pasar costas pues su intervención es facultativa. (art. 23.1 de la LJCA) y si lo hace deberás impugnarlas por Indebidas.

Aquí si que nos vamos a la LEC aplicando lo regulado para la tasación de costas (32.5 de la LEC):

Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.

No obstante busca Jurisprudencia sobre esto último, porque yo he tenido resoluciones de todo tipo, tanto en contra como a favor de incluir la minuta de procurador.

04/08/2014 23:22
Buena noche...

No se donde preguntar esto..

Hemos terminado el periodo de prueba quedando la prueba conclusa solicitamos conclusiones y las presentamos... parece ser que el abogado del estado no ha presentado conclusiones...

Que significa esto?
Que sucede..
de que manera afecta???

Urge respuesta..

Gracias y buena noche a todos!
05/08/2014 20:53
No afecta en nada. El abogado del estado no presenta conclusiones resumiendo la prueba practicada y apoyando el ascua a su sardina. Sin embargo esto no es, en absoluto, un allanamiento. El juez fallará según resulte de la prueba y de las pretensiones de las partes.
10/12/2014 18:38
Pues al hilo de las dudas sobre costas, por mi parte tengo 2ª Resolución del TEAR, pues ya hubo una primera impugnación, con claro error material al admitir en esa 2ª Resolución la aplicación de la No Reformatio in peius por el TEAR, pero no aplicándola por error en la liquidación que acompañan, al ser distintos bienes inmuebles y errar en uno de ellos, manteniendo el valor de la 2ª valoración.
Pido aclaración al TEAR, y anuncio demanda ante los Juzg. Contencioso Administrativo, una vez se paga al Procurador y las correspondientes Tasas.
Admitido a trámite por el Secretario le dan los preceptivos 20 días al TEAR para aportar el expte. Administrativo, y entonces “que casualidad” rectifican la Resolución aceptando el error, cuya aclaración se había solicitado, antes de remitir dicho expte. al Juzgado, poniéndole de fecha del 29 de julio a la aclaración solicitada, pero notificándolo en Septiembre, al filo de los 2 meses de la interposición del Contencioso. Me dan 20 días para formalizar la demanda, pero hay satisfaccion extraprocesal.
Si desisto en aplicación del art. 76 de la LPCA, ¿hay costas? ¿Quién paga las costas?. Pues la iniciación se formuló, por el error del TEAR que han rectificado sin aun haber presentado la demanda, en los 20 dias de plazo.
¿Cómo lo articulo y fundamento pedir esa condena en costas, y devolución de la Tasa?
¿algún consejo o sugerencia?
Gracias y saludos