Hola a todos/as:
Os voy a comentar un caso del que me ha realizado una consulta un familiar:
ANTECEDENTES
Este verano mi familiar arrendó la vivienda por un año, prorrogable hasta 5. En el contrato existía esta claúsula:
"Si antes de transcurrir la primera anualidad del contrato los arrendatarios pretendieran desistir del contrato deberán indemnizar al arrendador con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador".
Hace unos días los inquilinos llamaron diciendo que abandonaban el piso porque no se había reparado el aire acondicionado y arreglado unas humedades en un armario y una pared del salón.
Dicen que han remitido un burofax al arrendador comunicando que desisten del contrato y los motivos.
CONSULTAS
1.- ¿Pude el arrendador disponer de la vivienda y cambiar la cerradura una vez tenga en su poder el burofax mencionado, aunque no hayan entregado las llaves los inquilinos?.
2.- ¿Puede el arrendador quedarse la fianza de dos meses como indemnización por incumplimiento de contrato?
3.- Podría reclamar el arrendador el resto de meses vía judicial?
4.- ¿que validez tienen los motivos mencionados por los inquilinos para acojerse a la devolución integra de la fianza?
La pregunta más importante y que más me preocupa es la 1ª. Ya que no quiero asesorar mal y que tenga problemas legales por allanamiento.
Hola moisito. Voy a intentar responder a sus preguntas:
1)"¿Pude el arrendador disponer de la vivienda y cambiar la cerradura una vez tenga en su poder el burofax mencionado, aunque no hayan entregado las llaves los inquilinos?."
La respuesta es NEGATIVA. Hasta que el arrendatario NO devuelva las llaves el arrendador NO podrá disponer del inmueble.
2)"¿Puede el arrendador quedarse la fianza de dos meses como indemnización por incumplimiento de contrato?"
En principio la respuesta es AFIRMATIVA.
3)" Podría reclamar el arrendador el resto de meses vía judicial?"
En principio la respuesta es AFIRMATIVA.
4)"¿que validez tienen los motivos mencionados por los inquilinos para acojerse a la devolución integra de la fianza?"
Depende d ela veracidad de los hechos y de si los mismos fueron comunicados a la parte arrendadora.
Muchas gracias Jan por tus respuestas.
Al final van a llegar a un acuerdo y se firmará un documento de entrega de llaves y finiquito para evitar males mayores.
Unas últimas preguntas abusando de su confianza. El burofax de desistimiento remitido por el arrendatario no está firmado. ¿Tiene validez? Lo digo porque podría haberlo enviado cualquiera.
Si es imposible contactar con los arrendatarios para la entrega de llaves, ¿Como habría que actuar para poder tomar la posesión de la vivienda?
Un saludo y muchas gracias de nuevo.
Hola moisito. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1)"El burofax de desistimiento remitido por el arrendatario no está firmado. ¿Tiene validez? Lo digo porque podría haberlo enviado cualquiera."
En principio el hecho de que el burofax NO estuviese firmado podría dar lugar a que NO fuese valorado como prueba en el acto del Juicio. Sin embargo, si pese a no estar firmado ambas partes reconocen saber quien lo envió tendrá plena validez probatoria.
2)"Si es imposible contactar con los arrendatarios para la entrega de llaves, ¿Como habría que actuar para poder tomar la posesión de la vivienda?"
En ese supuesto tendrán que interponer demanda de resolución de contrato o de reclamación de daños y perjuicios.
Gracias de nuevo Jan:
Ayer mismo firmaron la rescisión de contrato y entrega de llaves previo acuerdo sobre las finazas.
Al final hablando se entiende la gente.
Un saludo.
Moi