Gracias, Jan.
Me han orientado mucho sus consejos.
Ya está todo "en marcha", así que ahora a esperar que llegue el día 5 de diciembre y que todo vaya bien (por las conversaciones que he mantenido, creo que así será).
Un saludo muy cordial y reitero mi agradecimiento.
Hola MJ. Su su Arrenadador y ustedes(su ex y usted) desean dar por RESUELTO de MUTUO ACUERDO(esto es vital) el contrato de ARRENDAMIENTO NO veo inconveniente alguno para ello ni perjuicio para usted.
Pero en el citado documento debe quedar claro que el Arrendador RENUNCIA en ese momento a cualquier tipo de indemnización por la resolución anticipada del contrato.
El contrato está hecho a ambos como arrendatarios sin ninguna distinción, unión ni tampoco discriminación. Como se les hace a los compañeros de piso que no tienen ninguna relación sentimental ni familiar.
Doy por hecho que la definición de nuestras obligaciones económicas para con el propietario sería, mas bien, mancomunada, no?.
Si no me equivoco para que haya deuda solidaria tiene que existir un pacto expreso previo (el cuál no existe), así que mi ex-pareja responde de su parte de la deuda y yo de mi parte (50% cada uno).
Relativo al punto 5.a y 5.b que me expone Jan, de acuerdo (éso dice el Art.12 de la LAU), pero el propietario ha insistido en cancelar totalmente el contrato actual y hacerle uno nuevo a mi ex-pareja para él solo (en el que únicamente conste su nombre).
Yo he aceptado por propio interés, ya que prefiero desaparecer totalmente de la vida (escrita y burocrática también) de mi ex y decir de verdad éso de "Año nuevo, vida nueva", ya que la separación definitiva la realizamos en Diciembre (así que el refrán me viene como anillo al dedo).
El propietario vendrá el día 5 de diciembre, me devolverá la parte de fianza que me corresponda y después le hará un nuevo contrato a mi ex a partir de esa fecha.
En éso hemos quedado y a mí no me parece mal.
Pero como desconozco el tema de los arrendamientos: ¿Podría suponer algún problema, para mí, este acuerdo?.
Hola MJ. Creo que no me expliqué debídamente en mi anterior intervención.
1)"Yo ya había leído el art. 12 de la LAU pero, al no estar inscritos como pareja ni ser matrimonio, no estaba segura de que rigiera en nuestro caso."
En materia arrendaticia NO es necesario estar inscrito como pareja de hecho para ser considerada como tal. Basta con que los arrendatarios hubieran convivido de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge( art 12.4 LAU 1994),como es su caso.
2)"Ya he envíado el Burofax al propietario notificándole como fin de contrato el día 5 de diciembre."
Usted ha actuado correctamente enviando el burofax al Arrendador.
3)"Mi ex-pareja también ha hablado con el propietario exponiéndole su intención de quedarse en el piso."
En este caso su expareja quedará OBLIGADO al pago TOTAL de la renta así como a cumplir las restantes obligaciones dimanantes del contrato.
4)"Dimos DOS mensualidades de fianza (a éso me refería con las 2 fianzas). No me expresé bien.
Lo lógico es que llegando el día de mi marcha, sea el mismo propietario el que me devuelva mi parte, no?."
Com ya le dije en el post anterior para ARENDAMIENTOS DE VIVIENDA la FIANZA es de 1 MES. El Arremdador NO puede pedir 2 meses de fianza. Por lo tanto, el día 5 de Diciembre(fecha de extinción de su contrato), usted deberá junto con su arrendador comprobar el estado de la vivienda para ver si hay desperfectos. En caso de no haberlos su arrendador dispone de 1 mes para devolverle el mes de renta que usted depositó como "fianza".
5) "Este contrato, tal cuál, finaliza ese día. Después el propietario tiene que hacerle uno nuevo - ajeno totalmente al actual - al nuevo inquilino.
Así que por deducción lógica, hacemos cuentas, me devuelve a mí la parte que me corresponde, firma la resolución el propietario y ¡ adiós !, no?.
Ya con quién contrate posteriormente (sea mi ex-pareja o con cualquier otra persona) ya no es de mi incumbencia. Es así, verdad?."
a) Su arrendador NO tiene que hacer UN NUEVO CONTRATO A SU EXPAREJA. Seguirá en vigor el que firmarón juntos, con la ÚNICA DIFERENCIA de que ahora ya no habrá 2 arrendatarios SINO UN ÚNICO ARRENDATARIO(su expareja), que será el responsable ÚNICO DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
b) Usted es quien DEBE FIRMAR la RESCISIÓN DEL CONTRATO. Una vez firmada usted quedará LIBERADA del contrato.´
Hola, Jan: Muchas gracias por tu respuesta. Me ha sido de mucha utilidad.
Yo ya había leído el art. 12 de la LAU pero, al no estar inscritos como pareja ni ser matrimonio, no estaba segura de que rigiera en nuestro caso.
Ya he envíado el Burofax al propietario notificándole como fin de contrato el día 5 de diciembre.
Mi ex-pareja también ha hablado con el propietario exponiéndole su intención de quedarse en el piso.
Yo he sido tajante. Primero se CANCELA totalmente el contrato que nos vincula a los dos y después que el propietario le haga uno nuevo a mi ex-pareja.
Conociendo a mi ex-pareja, no quiero que aparezca mi nombre al lado del suyo por ningún concepto en ningún sitio (¡¡ seguro que se meterá en algún lío y si aparece mi nombre junto al de él, después me llamarán a mí..... !!).
Dimos DOS mensualidades de fianza (a éso me refería con las 2 fianzas). No me expresé bien.
Lo lógico es que llegando el día de mi marcha, sea el mismo propietario el que me devuelva mi parte, no?.
Este contrato, tal cuál, finaliza ese día. Después el propietario tiene que hacerle uno nuevo - ajeno totalmente al actual - al nuevo inquilino.
Así que por deducción lógica, hacemos cuentas, me devuelve a mí la parte que me corresponde, firma la resolución el propietario y ¡ adiós !, no?.
Ya con quién contrate posteriormente (sea mi ex-pareja o con cualquier otra persona) ya no es de mi incumbencia. Es así, verdad?.
Es que quiero desvincularme de forma total de mi ex-pareja y que, jamás, nadie me exija responsabilidad alguna con él o por él.
Conozco pocas separaciones que se realizen de forma amistosa y la mía no es ninguna excepción (por suerte para mí, la que gana mas dinero y tiene mas garantías de solvencia soy yo; pero éso a él como pareja le venía de maravilla para gastar, gastar y gastar; pero ahora al separarme se "le hace un mundo" el tema económico y sé que se meterá en deudas y lo que no deseo, por nada del mundo, es que nadie me esté llamando o incordiando a mí por un error burocrático en algún tipo de papeleo - incluyendo este tema del arrendamiento).
Te reitero mi agradecimiento por tu respuesta.
Un saludo muy cordial.
M.J.
Hola anuki. Por favor, ya que este hilo ha sido abierto por la forista MJ para un caso distinto al suyo le pido que abra un nuevo hilo(tema) en este foro con su consulta.
Asímismo indique en el nuevo hilo si el contrato es de Arrendamiento de Vivienda o de Temporada.
Hola aniku. En el caso que usted plantea( 2 arrendatarios sin vínculo matrimonial o relación de análoga afectividad NO sería de aplicación lo establecido en el art 12 LAU 1994.
Además en su caso habría que saber si ambas arrendatarias constan como tales en el contrato de arrendamiento(un solo contrato con 2 arrendatarias) o si existen 2 contratos de arrendamiento( alquiler de habitación, un contrato distinto por habitación).
Buenas tardes Jan:
¿Y si se da el mismo caso (yo quiero irme del piso y mi compañera no, etc.) pero sin ser pareja de hecho? ¿Puedo desistirme del contrato unilateralmente? ¿Tendría que responder de algo?
Gracias.
Hola MJ. En su caso, al ser pareja de hecho incluso sin estar inscrita como tal en el correspondiente registro, es de aplicación lo establecido en el art 12 LAU 1994.
Por lo tanto usted debe NOTIFICAR mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su arrendador su VOLUNTAD DE RESCINDIR EL CONTRATO el día x del mes y del año 2007.De esta forma, el citado día usted se reunirá con su arrendador para firmar la rescisión del contrato y devolver las llaves,quedando usted liberada del pago de la renta.
Una vez hecho esto su Arrendador deberá notificar a su expareja si desea continuar el arrendamiento. Así su expareja dispone de 15 días desde la notificación. Si decide continuar deberá abonar la renta él solo.
En cuanto a la FIANZA no entiendo lo de las 2 fianzas. La FIANZA al ser el contrato de vivienda debería de haber sido de 1 mes de rent.a Así tendrá usted que esperar a que se EXTINGA el contrato de arrendamiento(el común entre usted y su pareja) o bien pedir a su expareja la parte proporcional de la misma, salvo que CADA UNO DE USTEDES prestase 1 mes de fianza en cuyo caso usted tendrá derecho a que le sea restituida la suya en el momento de rescisión del contrato.
Hola. Una pregunta a la que necesito una respuesta URGENTE. Por favor, compañeros. Si bien yo soy Asesora Contable/Fiscal y Laboral, en este tema, no tengo ni idea por éso necesito asesoramiento.
Yo tengo arrendado, como inquilina, un dúplex con mi pareja (actualmente estamos separándonos). No estamos casados ni registrados como pareja si bien hemos convivido juntos durante 7 años. El contrato de alquiler está a nombre de los dos. El piso lo alquilamos hace 2 años y 4 meses. A excepción de unos cuantos muebles del propietario, todo lo demás, TODO, que hay dentro del piso es de mi propiedad, comprado por mí únicamente (mas muebles, cuadros, adornos, ropa de cama y mesa, menaje, etc.). Mi ex-pareja solo tiene, suyo, una TV, una estufa y 3 sartenes. Ahora yo quiero irme (ya tengo otro piso apalabrado) y me corre bastante prisa el trasladarme ya que mi ex-pareja es algo agresivo y violento (tiene ramalazos de vez en cuando) y al dejarle yo (no él a mí, sino yo a él) la verdad es que cuanto antes me vaya, mejor. Mi ex-pareja no quiere irse del piso pero tampoco quiere pagar él solo el alquiler. Tenemos 2 fianzas entregadas (evidentemente son a medias). Si yo mediante Burofax notifico al propietario, con 30 días de antelación, que desisto, cancelo, MI parte del arrendamiento y que abandonaré, como inquilina, el piso el día X de este mes o el próximo. ¿Actúo de forma correcta según Ley?. ¿El contrato - por lo menos MI nombre en ese contrato - quedará cancelado y por lo tanto mi responsabilidad declinada totalmente?. ¿Si mi ex-pareja no quiere irse -y tampoco paga- yo tengo que responsabiizarme de algo...?. ¿Para el día X que yo me vaya el propietario tiene que venir al piso, comprobar que todo está bien, firmarme un documento y devolverme la parte de fianza que, a mí, me corresponda...?. ¿Sería conveniente que yo llamara a testigos, notario, etc. el día de mi marcha?. Como podéis comprobar tengo muchas dudas. Me he leído la LAU y no encuentro respuesta a estas preguntas ya que la LAU está redactada para MATRIMONIOS, pero NO para parejas convivientes. Espero vuestros consejos. Un saludo muy cordial.