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Desistimiento o engaño compraventa de inmueble?

4 Comentarios
 
Desistimiento o engaño compraventa de inmueble?
08/03/2015 18:26
Hola a todos,
Hemos firmado una oferta para la compraventa de una vivienda entregando una cantidad como señal. En la inmobiliaria nos indicaron que, al coincidir la cuantía de la oferta con lo pedido por vendedor, nos "blindábamos" y la oferta debía ser efectiva y nos fijaron en el mismo documento fecha para firmar arras y escritura. Posteriormente nos han estado dando largas indicando que la parte vendedora no acepta los plazos y cuando hemos reclamado a inmobiliaria que marquen fechas o devuelvan arras, nos indican que no están obligados porque no han firmado y aceptado nuestra oferta y su "encargo" a la inmobiliaria indicaba fechas " a convenir".
Los vendedores se niegan a fijar ninguna fecha y la inmobiliaria nos insta a recoger nuestro dinero tal cual para dar por finalizado porque no van a vender por ahora. Nosotros no queremos desistir de venta.
Podríamos reclamar arras? Que posibilidades tenemos?

Gracias por vuestra ayuda
perfil veo
09/03/2015 22:06
coged vuestro dinero y paraos a pensar
¿queréis comprar esa vivienda?, seguid negociando, pero con vuestro dineroen vuestra cuenta
¿que eso no os gusta?, pues hay viviendas a miles
¿recurrir al juzgado?, solo cuando sea absolutamente necesario, y no es el caso
10/03/2015 12:45
Buenos días:

Para poder contestar correctamente a la cuestión que plantea, es necesario analizar antes, el documento que se ha firmado.-

Un saludo

Alberto J. Martín
amvabogados@hotmail.com
11/03/2015 14:37
No lo he entendido bien. ¿Habeis entragado una cantidad en concepto de arras, o se fijo una fecha para que entregaseis la cantidad=

Si entregasteis la cantidad en concepto de arras y la compraventa no se finaliza y no es por vuestra culpa, claro que teneis derecho a exigir la devolucion, es mas, te hablo de memoria, pero creo que duplicada.
Pero si no llegasteis a entregar ninguna cantidad, todo ha sido de palabra, me temo que solo os queda "ajo y agua"
12/03/2015 00:48
obligar a cumplir la norma.
Penitenciales. Son un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta última finalidad reconocida por el artículo 1454 del Código Civil tiene un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquél sentido, debiendo entenderse en caso contrario que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve, precisamente, para confirmar el contrato celebrado.