Coincido con la respuesta del compañero leonjbr. Si el arrendatario le envía un burofax acepte su recepción y no conteste al mismo. Si le ingresa o le realiza una transferencia en concepto de penalización debe devolver la misma. Ambos actos le serán de gran ayuda para, si en un futuro el arrendatario que continúa en la vivienda deja de abonar las rentas, poder reclamar dicho impago también al que abandonó previamente la vivienda.
Es que en realidad usted lo tiene fácil: no haga nada. Y lo digo porque en realidad lo que a usted le interesa es seguir cobrando la renta y si el inquilino se va sigue siendo responsable solidario, que es lo que a usted le interesa.
Por tanto le repito: no haga nada, deje que se vaya, no firme nada y punto. Dígale que queda enterado de que se va y ya está. El que se va seguira siendo responsable de la renta.
Muchas gracias está valiosa aportación así como al resto de intervinientes.
Como me estoy liando, pido consejo sobre lo tendría que hacer como arrendador en este caso, teniendo en cuenta que la comunidad donde radica la vivienda no es ninguna de las citadas como jurisprudencia y que además existe un seguro de alquiler que posiblemente se vería afectado por esta nueva situación.
El caso del desistimiento por uno de los coarrendatarios solidarios existen 2 corrientes jurisprudenciales:
1º) , Que el artículo 11 LAU no está pensado para (ni ha previsto) aquellos casos en los que, como en el que nos ocupa, la posición contractual de "la arrendataria" está ocupada por más de una persona y es sólo uno de los integrantes de la misma el que manifiesta su voluntad de desistir del contrato. En estos casos, en los que no es la "parte arrendataria" la que desiste, sino solo una de las personas que integran dicha parte contractual, la voluntad del coarrendatario, que desea poner fin (exclusivamente) a su condición de parte en el contrato, no encaja en el supuesto de hecho previsto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , pues no implica realmente la extinción de la relación contractual sino (únicamente) una novación impropia o meramente modificativa de los elementos personales de la misma. En este sentido se pronuncian las Audiencias Provinciales de Barcelona, Madrid y A Coruña.
2º) La que entiende que del mismo modo que cada uno de los arrendatarios responde frente al arrendador de todas las obligaciones asumidas en el contrato (pago de rentas, abono de desperfectos, indemnizaciones,...), cada uno de los arrendatarios, independientemente del otro, puede ejercitar la totalidad de los derechos que les otorga la ley arrendaticia (ejercicio de la facultad de desistimiento unilateral).En este sentido se pronuncian las Audiencias Provinciales de León, Burgos y Palencia.
Si aplicamos la corriente 1 a su caso el artículo 11 no sería de aplicación. Si aplicáramos la corriente 2 usted como arrendador puede aceptar el desistimiento de un coarrendatario, el cual dejará de ser parte de la relación contractual en ese momento, de forma que en caso de impago posterior no se le podría reclamar nada.
Dicho lo anterior, el tema del fiador sólo cambiaría si se aplicase la corriente 2, donde seria necesario un anexo.
Correcto.
El inquilino que se va no lo sabe, pero sigue siendo responsable del pago de la renta. Por eso le digo que no haga tampoco nada con el avalista de ese inquilino.
Yo no creo que el avalista tenga que ser "depuesto" en su condición porque en principio el inquilino que se va sigue respondiendo del total de la renta, en tanto siga el contrato.
Es decir, que en estos casos se da una situacion rara: el inquilino que se va puede hacerlo PERO sigue siendo obligado solidario del que se queda y por tanto es posible que si el inquilino que se queda no paga usted vaya contra el inquilino que se fue.
Por tanto no veo por qué habría de dejar ir al avalista: al contrario. Mientras el inquilino que avaló pueda seguir debiendo él, como avalista, tendrá que seguir avalando.
Muchas gracias a ambos por contestar.
En el contrato también existe un fiador solidario,.¿Al desistir uno de los avalados perdería la condición de avalista o seguiría de aval del que continúa en alquiler?
Como habría formalizar el desistimiento, ¿en un anexo que dijese qué? ¿Tendría que firmar el anexo el avalista también?
Asunto novedoso e interesante, al menso para mí. es la primera vez que me surge estudiar la cláusula de penalización cuando sólo se va uno de los dos inquilinos.
Yo opino como Leonjbr: la cláusula firmada obliga al señor que se va, y puede penalizarle. Tal vez lo más adecuado sea aplicarle la mitad de la penalización, pues el otro señor se queda.
Muy buenas, en un arrendamiento de vivienda, por un periodo inicial de dos años, a dos inquilinos solidarios, uno manifiesta al arrendador su intención de dejar la vivienda, y el otro quiere mantener el contrato. Aún no se ha cumplido el primer año del contrato, pero han pasado más de seis meses.
Existe cláusula de desistimiento con penalización de un mes por año.
¿Podría negarse el arrendador a este desistimiento de un inquilino?
¿Podría pedir la penalización por desistimiento al que se va, aunque el otro arrendatario continúe en la vivienda?