* No se puede desistir de un procedimiento terminado aunque no haya adquirido firmeza.
* Si no se recurre el acto se considerará firme.
* El desistimiento no implica interrupción del plazo para recurrir, por tanto si se te pasa ya no podrás interponerlo. Sólo puedes desistir e interponer uno nuevo mientras estés en plazo.
Puedes desistir del procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Por lo tanto, no puedes iniciar desde el punto de partida, sólo puedes desistir del recurso, en caso de haberlo planteado.
Hola,
en un procedimiento administrativo se desestima la primera solicitud en primera instancia, dando plazo de un mes para recurrir en alzada.
Ahora me interesa que el recurso se inicie desde el principio más tarde, por lo que he pensado en el DESISTIMIENTO del art. 90 y ss de la Ley 30/92, por lo cual renuncio al procedimiento.
Mi cuestión es la siguiente, si habiendo resuelto la administración en primera instancia, si ahora desisto del procedimiento, ¿podré iniciar el procedimiento más adelante?
PD: el asunto es más complejo, esto quizás sea una salida.