Hola compañeros/as!
tengo un problema en un procedimiento abreviado contencioso administrativo y no se cómo resolver por que es mi primer año en turno de oficio de extranjería.
Se me ha pasado la celebración de un juicio en el que tenía designación de turno y, por tanto, llevo la representación letrada y también la procesal.
Como el cliente tampoco asistió por que no pude localizarlo, me han dictado sentencia teniendo al actor por desistido.
Mi duda es si es posible volver a presentar el recurso por no haber desistido a la acción si no solo al procedimiento (como pasa en el proceso civil) o si no puedo por que el plazo de dos meses no se ha interrumpido por que es de caducidad.
También me surge la duda al respecto de si la designación realizada por el turno de oficio es suficiente para desistir en nombre del actor, puesto que la no comparecencia en juicio del recurrente no cumple lo requerido por el artículo artículo 74.2 de la ley de la jurisdicción que dice que " para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello"
os agradecería una respuesta ya que estoy muy angustiada y no sé exactamente si recurrir en apelación basándome en que no se ha solicitado la ratificación personal del recurrente o volver a interponer el recurso.
Muchas gracias
El desistimiento, salvo que se diga expresamente, es al proceso, no a la acción y efectivamente podrá interponerse nuevametne siempre que no haya prescrito.
El problema en tu asunto es que han transcurrido el plazo de los dos meses para la interposición del recurso contencioso, por lo que creo que no vas a poder interponerlo de nuevo. Y ello con independencia de la notificación o ratificación personal del desistimiento.
Lo que sí intentaría (por agotar cartuchos) sería interponer recurso de apelación y/nulidad de actuaciones (firmado por tu cliente), dado que tú no ostentas la representación del mismo ya que como bien dices la designaicón de turno de oficio no te la da automáticamente. POr tanto, estudia la posibilidad de solicitar nulidad de actuaciones dado que a tu cliente no le notificaron personalmente la celebración del juicio, no pudiéndosele dar cáracter de representación procesal a quien carece de ella (en este caso, tú, como letrado).