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Desistimiento en caso de prórroga

8 Comentarios
 
04/12/2019 23:23
Redragon74
Por cierto, si el propietario contrata a una inmobiliaria para que le alquile su piso, que le pague él los honorarios. El inquilino no tiene por qué pagar los servicios prestados al propietario, me parece un abuso. Eso sí, si no le admiten esto, tendrá que buscarse otro piso.
04/12/2019 23:18
Redragon74
"Ese documento nos lo mostraron tras la firma del contrato."
Yo no hubiera firmado ese documento.
Mi consejo para el futuro, si hay un intermediario contratado por el propietario, niéguese a que este intervenga, usted firma un contrato con el propietario, y a partir de ese momento el intermediario desaparece de su vida. Y si el propietario no quiere, mejor busque otro piso.
04/12/2019 15:50
Pepe123
Pepe123, le aclaro: el contrato se firmó con el propietario en presencia de la inmobiliaria (que ya nos cobró los "oportunos" honorarios), que es la que supuestamente se encarga, en caso de haber algún problema en el piso, solucionarlo, cosa que no ha hecho, al final siempre hemos tenido que "molestar" al propietario. En estos dos años que llevamos ha sucedido con frecuencia. Además, a la vez que firmamos el contrato, tuvimos que firmar otro "contrato complementario al de prestación de servicios" que el propietario tiene suscrito con la intermediaria (distinta a la inmobiliaria aunque supongo que del mismo grupo empresarial), por el cual se nos obliga a efectuar el pago de la mensualidad en una cuenta de la citada agencia intermediaria, con una serie de cláusulas para el caso de impago o retrasos en los pagos (a mi parecer abusivas, pero que en cualquier caso firmé, ya que llevo muchos años de alquiler en distintos inmuebles y nunca he incumplido mis obligaciones y he sido diligente en todos mis pagos). Desde luego no hubiera firmado, pero es lo que tiene tratar con intermediarios, como usted bien dice.Ese documento nos lo mostraron tras la firma del contrato.
04/12/2019 14:20
Redragon74
Ya le han contestado leonjbr y hoplon, con su típica amabilidad y acierto en sus respuestas.
Yo simplemente quería hacer una observación, respecto a lo que dice "a su vez informar por mail tanto a la inmobiliaria como a la agencia que se encarga de cobrarnos la mensualidad." No entiendo que pintan la inmobiliaria y la agencia ¿2 intermediarios?. Yo siempre aconsejo que el contrato se firme con el propietario, y si ha intermediado una inmobiliaria, que no figure para nada, hace su trabajo al principio, cobra y desaparece.
04/12/2019 13:39
Redragon74
Si, si hace eso cumple usted perfectamente lo requerido.
04/12/2019 11:52
Redragon74
Muchas gracias, ya me quedo más tranquila! Por supuesto notificaré fehacientemente al propietario con más de 30 días de antelación. Corregidme si me equivoco, creo que lo correcto es notificarle a él por burofax, y a su vez informar por mail tanto a la inmobiliaria como a la agencia que se encarga de cobrarnos la mensualidad.
04/12/2019 11:31
Redragon74
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
03/12/2019 20:39
Redragon74
Si atendemos a la redacción del art. 11 LAU vigente desde la reforma de la L 4/2013 de 4 de junio, y una vez que han transcurrido seis meses, puede usted marcharse ya del piso siempre que realice un preaviso de treinta días y solamente debe indemnizar si así se pactó en el contrato, que según veo no es su caso.

Está usted en prórroga forzosa, así que no es un nuevo contrato, es el mismo, y ya ha cumplido los seis meses, como dije.
Desistimiento en caso de prórroga
03/12/2019 17:55
Suscribí contrato de arrendamiento de vivienda el 26 de diciembre de 2017 con efectos 1 de enero de 2018. La duración del mismo se fijó "en un año, es decir, hasta el 1 de enero de 2019. A partir de la finalización del primer año, el contrato será prorrogado por períodos anuales hasta un máximo de 3 años, es decir, hasta el 1 de enero de 2021, según marca la LAU de junio de 2013". En el contrato no se estipula ninguna cláusula de indemnización en caso de desistimiento anticipado.
Tengo intención de desistir del contrato en los próximos meses, una vez iniciada ya la tercera prórroga. La duda que me surge es si, pese a que el art. 11 no indica nada al respecto, me pueden exigir cumplir los 6 meses obligatorios (que por supuesto ya he cumplido desde la firma del contrato) o algún tipo de indemnización o daños y perjuicios, entendiendo que como no manifesté la voluntad de no prorrogar, al empezar un nuevo año, es como si se hubiera suscrito un nuevo contrato. Yo entiendo que no, además sería completamente injusto, ya que si hubiera firmado directamente por 3 años no ocurriría esto, pero al haber oído distintas opiniones al respecto y no conocer sentencia alguna que se pronuncie sobre el tema, me genera inquietud.
Muchas gracias de antemano. Saludos