Hola anonimo, la LEC es clara en este sentido en su articulo 20.2 y 3 que establece lo relacionado con la Renuncia y el Desistimiento.
"El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.
Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días. Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno."
Pues bien dicho esto, hay que realcionarlo con el articulo 396.1 de LEC que establece que "Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas".
Por tanto, siendo el pronunciamiento sobre costas una materia de orden público procesal que no depende de la voluntad de las partes, al venir expresamente regulada en el citado artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es por lo que la manifestación sobre la imposición de costas en modo alguno vinculaba al órgano jurisdiccional y por tanto el Juez no se pronuncia sobre la aplicación o no de dicha excepción.
El juez ha aplicado la ley con plena corrección: el asunto ha terminado con una sentencia y las costas han de ser impuestas implacablemente y sin ningún género de dudas a la parte que ha desistido. El decreto del Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario) ordenando el sobreseimiento solo se da en los casos en que no hay oposición al desistimiento, lo que no ha ocurrido, porque sí ha habido esa oposición. Las dudas de hecho o de derecho, cuyos motivos están tasados por la ley, no cursan en el caso de desistimiento y oposición, en que hay una situación de vencimiento objetivo sin más. Por lo tanto, Sentencia con condena en costas, sin más pronunciamientos. Acción judicial correcta.
Desistimiento demanda actor
Anónimo
23/10/2018 10:30
Buenos días,
Tras emplazado el demandado a contestar, el actor desiste de la demanda y solicita en suplico que SS se pronuncie expresamente sobre si se puede aplicar la excepción a la condena en costas . El demandado, en su plazo de 10 días, se opone al desistimiento y pide la condena en costas. SSª resuelve mediante SENTENCIA admitir el desistimiento y condena en costas, si bien no se pronuncia sobre la aplicación o no de dicha excepción. 1.- ¿Debería resolverse mediante sentencoa o mediante auto de sobreseimiento? 2.- En caso de que fuera por auto ¿qué debo hacer si ha resuleto mediante sentencia? 3.- si no ha fundamentado la aplicación o no de la excepción a la condena en costas ¿qué puedo hacer? Gracias!!!