A ver si algún compañero abogado me puede ayudar. Un cliente que quiere comprar un piso, los propietarios le dicen que si, y él comienza los trámites en el banco y mientras van preparando el contrato de arras. De estas conversaciones tenemos mensajes de wassap, envios de mails y llamadas. Para que el banco apruebe la operación tiene que tasar el piso, y la propiedad da su permiso para que vayan a tasar el piso; la hipoteca se le aprueba a mi cliente. Y justo el dia antes de firmarse el contrato de arras le dicen a mi cliente que no lo van a vender (la propietaria es una señora muy mayor que lloraba cada vez que iban al piso, por lo que creemos que eran los hijos los que la estaban medio empujando a vender). Total que le dicen que la mujer tiene mucha añoranza y que no quiere vender el piso en el que ha vivido toda la vida. Mi cliente lo entiende, le ha jodido bien, pero lo entiende, lo único que le pide es que le pague la tasación que hizo el banco, pues el banco le reclama los 500 euros de la empresa de tasación. Mi cliente sólo quiere ésto, aunque le haya jorobado todo más (dias de trabajo perdidos, tuvo que cancelar el prestamo del coche para que le dieran la hipoteca., iluisiones etcc...). Por donde lo podria llevar? con todas las pruebas que tengo (mails, wassap, dejan entrar en la casa el tasador) podriamos decir que hay una reserva verbal? pero no se entregó ningún dinero...no existiria entonces no?...aunque no existise esa reserva hacia donde lo podria orientar para que tuviese derecho a la que los vendedores pagasen esa tasación?...
a ver si me podeis ayudar por que el cliente está obcecado en ir contra ellos..y no sé muy bien por donde cogerlo...
gracias¡¡¡
No puedes exigir lo que pedirías por incumplimiento, puesto que no nadie ha incumplido. Hubo unas conversaciones en las que se concertó firmar un futuro contrato, que recogería un acuerdo y ese sería el punto de partida para evaluar toda la transacción; pero esas conversaciones ni son un contrato ni son exigibles. La tasación es un coste que se carga a quien pide un dinero prestado, y la ley trata de pago del precio partiendo de que el comprador tiene el dinero para comprar; no que tenga que pedir un crédito y, aunque lo tenga que pedir, que la tasación sea necesaria y conectada en esencia a la propia compraventa, pues una tasación no comporta necesariamente la misma, ya que una cosa es una compra y otra muy distinta que el comprador tenga que pedir un dinero para afrontarla. En un caso, hay una operación de transmisión de la propiedad a título lucrativo; en el segundo caso, un crédito que vincula a un tercero que nada tiene que ver con la propia compraventa.
Por lo tanto, ni tienes contrato ni tienes perjuicio como consecuencia de la acción de una de las partes (que tampoco llegaron a existir). La próxima vez te daremos mejores noticias. Hasta entonces, hazle un monitorio a tu cliente y con el pase tendrás el cuidado.
No conozco el contenido de los whatsapps, por tanto no se si pueden ser considerados un contrato y a tenor de ello aplicar los arts. 1450 y 1451 del Codigo Civil.
La verdad que, el hecho de que los propietarios permitieran la entrada al piso del tasador, debería tener cierto peso. Aunque también es cierto que tu cliente fue un poco apresurado... podía haber esperado un poquito mas para empezar con los tramites.
O tambie como yo he hecho en las compraventas de inmuebles , viendo el percal que se ve en este tipo de negocio, es dar una cantidad a cuenta hacer un simple contrato de arras dando en deposito x.... dinero y si una de las partes se vuelve para atras como en este caso pues a pagar el doble....de lo dado.
Esta vida da muchos disgustos...... para la proxima aprenda un pocquillo