Me contesto yo mismo despues de haber hablado por telefono con dos compañeros: si lo que hay que hay hacer es eso que yo mismo apunto; desistimiento por carencia sobrevenida.
Desistimiento del recurso contencioso si el tear estima la rea inicial
Compañeros: os escribo para consultaros una duda un poco rara sobre la que no encuentro jurisprudencia específica, y aunque estoy bastante seguro de la solución que doy quisiera saber vuestra opinión.
RELATO:
1.- A una clienta le giran una comprobación de valores por el TPO de una compraventa.
2.- La administración deja pasar el plazo de 4 años.
3.- Interpongo REA ante el TEAR de Andalucía.
4.- Pasan los 6 meses previstos para que resuelva el TEAR.
5.- Interpongo demanda contencioso administrativa
6.- Al remitir el expediente el TEAR incluye su resolución en la que estima la REA interpuesta.
PREGUNTA:
Lo que hay que hacer ahora ¿no es presentar escrito pidiendo el archivo de la demanda por carencia sobrevenida del objeto? Es que no tiene el menor sentido que interponga una demanda por algo en lo que (aunque sea de forma extemporánea) me han dado la razon ¿no?