No entiendo muy bien lo de que el desistimiento es posible siempre que quiera. La cláusula del contrato expresa el requerimiento del preaviso de 3 meses, lo cual tal y como he podido ver, está contemplado en la LAU de 1964 (por lo menos un mes de preaviso).
Para contestar con total seguridad habría que leer el contrato, pero por los datos que da creo estar seguro de que las respuestas son las siguientes:
1.- A tenor de la cláusula que ha transcrito, no es que sea posible el desistimiento por un hecho urgente, es que es posible siempre que quiera, es decir, libremente.
2.- No.
3.- No.
Buenas tardes,
Necesito saber si es posible por parte del inquilino desistir del Contrato de Arrendamiento de Vivienda por causa sobrevenida de Fuerza Mayor.
El asunto es que mi padre que se encuentra en situación de dependencia absoluta y tiene que ser ingresado en una Residencia para Dependientes. En el presente, vive en calidad de inquilino en una vivienda. El contrato de arrendamiento fue firmado en marzo de 1.994, y ha sido prorrogado desde entonces por términos de 3 años hasta el momento. La última prórroga fue firmada en marzo de 2015.
Dicho contrato de 1994 establecía en una de sus cláusulas que el arrendatario podrá resolver el presente contrato, antes de la terminación del plazo estipulado, siempre que notifique fehacientemente tal decisión al arrendador , con antelación mínima de 3 meses y hubieran transcurrido 6 meses desde la fecha de validez de dicho contrato. El contrato no establece una indemnización en concreto para esta situación de desistimiento.
Podría decirme alguien: 1) Si es posible el desistimiento ante un hecho urgente como el de mi padre 2) ¿Tiene derecho el arrendador a exigir una indemnización ante dicho desistimiento? 3)La notificación fehaciente y con el plazo de preaviso debido ¿da lugar a la indemnización?