Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon:
1.- el contrato está redactado con un nivel de confusión que no he visto casi nunca. Eso va en contra del casero de todas, todas.
2.- En ese contexto, remitirse al art. 11 solo puede interpretarse literalmente, es decir, que las partes PODRAN acordar, ..., luego si no acuerdan el juez no va a interpretar que lo que querían las partes era establecer la indemnización "tipo" que figura en el art. 11 LAU, sino que lo va a interpretar en contra del casero: si no se ha pactado indemnización es que no hay indemnización. Para la siguiente vez que el casero se preocupe de redacta un contrato en condiciones. El Derecho no premia a los que se pasan de astutos.
Muchas gracias por la respuesta Hoplon, me es muy útil. A ver si alguien más tiene un punto de vista distinto y si no es así me sentiré más seguro a la hora de comentarlo con el propietario.
A la vista de lo expuesto en su consulta, yo me inclino por la interpretación que usted propone: se podrá pactar indemnización, y si no se pacta, es que no la hay.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Desistimiento del contrato y estipulaciones confusas
Buenas, he estado buscando por el foro mi duda pero no he tenido suerte así que me decidí por crear un tema nuevo.
En el contrato tengo las siguientes estipulaciones claves para la duda:
(...)
3º El tiempo de duración del contrato será, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, tras su modificación por la Ley
4/2013 de 4 de Junio y de acuerdo con la modificación de la misma por el Real Decreto
Ley 7/2019, de cinco años.
(...)
5º Si se produjera el desistimiento por parte del arrendatario se estará a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 3 de noviembre de 1994.
(...)
12º De proseguir el uso de la vivienda, el arrendatario al término de la
vigencia máxima del mismo o al término de la anualidad en caso de notificarse por los
arrendatarios la no prórroga del mismo, según lo previsto en la estipulación quinta, el
arrendatario vendrá obligado a indemnizar a la propietaria en el importe de una
mensualidad de renta en la cuantía que en ese momento se esté pagando; por cada mes
que persista en el referido uso, así como como en los gastos que se deriven a la
arrendadora por no tener a su disposición la referida vivienda.
Todos los gastos de conservación y mantenimiento en buen estado y uso serán de cuanta
del arrendatario.
(...)
La cuestión es es que no se si la indemnización en caso de desistimiento ha de estar explícitamente en el contrato o basta con la frase 'se estará a lo dispuesto en el articulo 11 de la LAU' tal y como se expone en la estipulación 5. Además en el artículo 11 de la LAU, al menos bajo mi criterio, solo se expone la posibilidad de pactar la indemnización.
La cuestión es que me veo en la 'obligación' de rescindir el contrato cuanto antes (cumpliendo los 6 meses) y no me queda claro si es necesario que indemnice al arrendador.