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Desistimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendador

1 Comentarios
 
Desistimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendador
06/07/2018 14:26
Buenos días
En octubre de 2016 formalice un contrato de arrendamiento de vivienda con un particular. El año pasado quedo renovado automáticamente el contrato durante un año mas al confirmárselo de este modo al propietario y, el 30 de mayo recibí un burofax del arrendador comunicándome que por necesitarlo para vivir me da un plazo de 2 meses para abandonarlo ampliable a 4 en caso de necesidad. Al comunicarle mi intención de abandonar el piso el 20 de julio me informo de que no podía hacerlo antes del 31 de julio. Mi pregunta es, ¿seria obligatorio agotar el plazo de 2 meses concedido por imperativo legal teniendo en cuenta que es el arrendador el que me esta pidiendo que abandone la vivienda?.
Por otro lado tengo intención de enviarle un burofax comunicándole que conozco mi derecho de reclamar una indemnización en caso de poder demostrar que no es cierto que va a utilizarla como vivienda para ella misma o para un familiar. ¿Cómo podría apoyar de manera legal esta comunicación?
Gracias.
07/07/2018 16:46
Ppetunia
1.- No es cierto que tenga ud. que irse el 31 de julio. De hecho puede irse cuando quiera pasados los 6 meses y sin necesidad de indemnizar al propietario.
2.- Si quiere apoyar su burofax cite el art. 9.3 de la LAU del 94 a cuyo tenor:
" 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor."