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Desistimiento del contrato de alquiler como inquilino antes del año

4 Comentarios
 
23/03/2017 16:54
leonjbr
Muchas gracias por la información. Cuando sepa como se resuelve se lo haré saber
23/03/2017 10:56
Mlopez_cc
Lo que marca la Ley es que lo siguiente:
1.- no puede irse antes de los 6 meses, ni siquiera indemnizando. Puesto que en su contrato contempla una indemnización de la fianza en caso de que se marche antes del año yo interpreto que si se va antes de esos 6 meses entonces pierde la fianza.
2.- después puede irse indemnizando con un mes de renta por cada año que quede por cumplir hasta la duración inicial y en proporción para plazos inferiores a un año. Entonces lo que yo interpreto es que si se va por ejemplo a los 7 meses puede irse, pero no pagará la fianza sino la parte proporcional de la renta que quede hasta completar los primeros 8 meses, es decir las 1/8 partes de la renta mensual.
22/03/2017 21:58
leonjbr
Gracias por responder.
La duración de 8 meses se debe a una condición del arrendatario por necesidad de la vivienda, y yo estuve conforme también por necesidad. El hecho es que a pesar de que claramente se detallan los 8 meses como periodo de validez del contrato, existe cláusula en la que se pierde la fianza si se abandona antes del año. Mi pregunta, con estas condiciones y según la LAU, como me afecta cesar mi contrato anticipadamente?!
22/03/2017 19:39
Mlopez_cc
Para poder contestar la pregunta sería necesario leer el contrato. Me extraña un poco esa duración que le han puesto: ¿es una vivienda para un período de trabajo o algo así, verdad?
Desistimiento del contrato de alquiler como inquilino antes del año
22/03/2017 18:04
Buenas tardes.

Mi consulta, después de ojear la LAU de 2013, es si es posible desistir del contrato antes del año. He leído que tras 6 meses y notificando con 30 días de antelación no habría que indemnizar al propietario. Lo que ocurre es que mi contrato es un periodo de 8 meses, reflejado expresamente en la duración del contrato; lo que ocurre es que una de las claúsulas del contrato hace referencia a que el desestimiento antes de un año (que no de 8 meses) implica indemnización con la no devolución de la fianza.

Agradezco y espero vuestra ayuda.

Gracias