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Desistimiento del arrendamiento. ¿Cúal es la penalización?

3 Comentarios
 
Desistimiento del arrendamiento. ¿cúal es la penalización?
15/01/2017 18:45
Una duda; gracias de antemano.
Un señor arrienda su local de negocio, con contrato Notarial, estipulando " el presente arrendamiento se realiza el 8 de noviembre del 2011, y la duración del contrato es de un año. Pudiendo ser prorrogable por periodos iguales, si no existiese denuncia alguna por alguna de las partes, al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización.
En caso de que el arrendatario quisiera desistir del contrato antes de finalizacion del periodo de UN año , estará obligado a pagar las rentas correspondientes a los meses que quedan pendientes hasta la finalizacion de dicho periodo de un año del contrato".
Pregunta; Si el arrendatario le manda una carta al arrendados el 1 de enero del 2017., desistiendo del contrato ¿ Cual es la penalizacion? ¿Lo que dice el contrato? ¿ pagará los restantes meses hasta el año?. ¿ sólo una mensualidad?
Gracias
16/01/2017 09:12
jlll
1.- Si en el contrato se ha pactado una indemnización habrá que pagar dicha indemnización.
2.- En caso contrario, la indemnización sería EN PRINCIPIO la renta correspondiente al resto de meses que quedan hasta cumplir el primer año PERO ningún juez estimará dicha indemnización en su totalidad, de modo que lo más que podrá conseguir en condiciones normales será la renta correspondiente a 2 o todo lo más 3 meses de renta.
16/01/2017 13:07
leonjbr
Muchas gracias. leonjbr. Eso me parecía a mi, pero como veo sentencias en diferentes sentidos me surgió la duda. El C.C. es claro.
Un saludo
perfil Jan
01/02/2017 18:52
jlll
Buenas tardes, JLLL:

Es necesario examinar la totalidad del contrato, pues del tenor de la cláusula que transcribe podría interpretarse que la indemnización únicamente opera en caso de desistimiento durante el plazo de duración pactado( 1 año) y no si éste se produce durante las sucesivas prórrogas.

Por otra parte, y como bien apunta en su consulta, la jurisprudencia no es unánime en cuanto a la posibilidad de moderación de las cláusulas indemnizatorias.

Reciba un cordial saludo.