Agradezco mucho si me pueden ayudar con mi caso.
Presenté una solicitud de tarjeta de familiar de comunitario, mi pareja y yo somos pareja de hecho desde el mes de febrero, pero me requirieron porque me faltan documentos. Lo que pasa es que estos documentos no estarán listos en los 10 días hábiles que me dan para presentarlos y entonces se entiende como desistida la solicitud.
Mi pregunta es si luego que resuelvan que me he desistido, ¿puedo volver a presentar la solicitud ya que me hallan llegado los papales que me faltan?? o el desistimiento significa que ya no puedo volver a presentar esa solicitud??
Puede pedir una ampliación del plazo, antes de que venza el que le han concedido ahora, que se la pueden conceder hasta por 5 días más.
Luego, el desistimiento no le impide que vuelva a presentar la solicitud. En eso, precisamente, se diferencia de la renuncia: mientras el desistimiento, solo se refiere al trámite concreto, sin que implique una renuncia de derechos; la renuncia, en cambio, está en relación con el derecho en sí mismo.
Hola. El fundamento es el art. 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común:
"Artículo 49. Ampliación.
1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos."