Mi pregunta es:
Soy autónomo y al despedir a un empleado, este me denunció en el juzgado de lo social por despido improcedente. El caso es que ya he llegado a un acuerdo con él y le voy a pagar dinero a cambio de que todo esto acabe. Aunque ya hay fecha para el juicio, que será dentro de un par de meses, no quiero esperar tanto. Mis preguntas son:
Teniendo en cuenta que yo soy el DEMANDADO,
1-¿qué tipo de escrito hay que hacer para reflejar las cantidades y en concepto de qué pueden ser estas?
2- ¿Cómo se pone para que quede bien claro que renuncia a seguir con la demanda?
3- Supongo que todo esto se hace ante el secretario judicial, incluido el darle dinero, ¿o no?
4- ¿Yo tengo que firmar algo?
Por favor, si pueden darme un consejo o ayudarme pues me encuentro muy perdido. Muchas gracias
La transacción es como un acuerdo mutuo entre partes, ósea que si presentas ante el juez un acuerdo servirá como sentencia homologada.
D.- LA TRANSACCIÓN
Ponen fin al proceso por un acuerdo al que llegan las partes (Art. 1809 CC).
Puede ser procesal o extraprocesal, ya sea en presencia del juez o no.
Supone la terminación del proceso, pero la peculiaridad es que no hay una sentencia, de manera que lo que hacen las partes, es poner de manifiesto la parte actora su desistimiento. (no es conciliación judicial es un acuerdo privado.
No hay cosa juzgada porque no hay sentencia.
Si se hace en presencia del juez se recoge en acta y se hace titulo ejecutivo, aunque no existe sentencia.
A.- DESISTIMIENTO
Es un acto procesal exclusivo del demandante en la instancia, en vía de recurso sera un acto procesal del recurrente (demandante o demandado). En virtud del desistimiento, este declara su voluntad de abandonar el proceso que el ha iniciado, sin que se llegue a un pronunciamiento de lo pedido por el, la pretensión queda imprejuzgada.
El demandante se aparta de un proceso ya iniciado, pero eso no implica que este renuncie a sus dº, pudiendo volver a plantear de nuevo su pretensión en otro proceso, siempre que la acción no haya prescrito ( Esta posibilidad de plantear de nuevo la cuestión es una de las diferencia entre desistimiento y renuncia). Precisamente porque existe la posibilidad de volver a plantear la cuestión , exige la conformidad del demandado. (El desistimiento tiene un aspecto de bilateralidad que no tiene la renuncia)
El desistimiento puede ser:
Tácito: Cuando el demandante no comparece al acto de conciliación y juicio, sin que alegue causa justa.
Expreso. Cuando bien de palabra o por escrito manifiesta su intención de desistir.
Con el desistimiento no se dicta sentencia, ordenandose por providencia el archivo de las actuaciones, no produciendo efecto de cosa juzgada material.
El demandante podrá desistirse de su acción en el proceso laboral:
antes de la celebración del juicio.
En el momento de la celebración del juicio.
no pudiendo desistir una vez conclusos los autos para sentencia.
Escrito de desistimiento
Don--------------------- con D.N.I. nº --------------------- en autos ------------- promovidos a mi instancia contra don--------------------------- autónomo Sobre Extinción de Contrato de Trabajo ante el Juzgado de lo Social comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Primero.- Que mediante el presente escrito DESISTE de las acciones ejercitadas en el presente procedimiento.
Segundo.
Tercero
En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que admita el presente escrito con sus copias, y según lo manifestado en el mismo, tenga a esta parte por desistida en el presente procedimiento.
Es de Justicia que pido en ------------------
a ------ de Enero de --------------.
Muchisimas gracias por responder, pero me surgen las dudas:
1-¿cómo me aseguro de que el demandante renuncia a sus derechos que dice que puede volver a reclamar?
2- Si firmamos ante el secretario judicial, ¿es como si lo hicieramos ante el juez o ante un notario?
3- ¿Le doy el dinero en ese momento? delante del secretario?
4- ¿puede haber desistimiento y renuncia a la vez?
Muchas gracias por adelantado
Vamos a ver, el demandante no renuncia a sus derechos, ni tampoco puede renunciar ante el juez de un derecho.
Lo que puedes hacer mejor que el DESISTIMIENTO ES:
Una transacción, como te he dicho antes es un acuerdo entre partes donde no se vera perjudicado el trabajador ni el empresario.
.¿ Como se hace ?.
Redacta un documento, como si se tratara de un contrato donde se deberá especificar lo acordado, sin menoscabo de derechos.
Muchas veces habrás oído decir "he tenido que transigir para terminar de una vez con el problema"
Pues bien eso es lo que vosotros vais hacer, "TRANSIGIR"
Continuamos, una vez redactado el documento y firmado por las dos parte, este se entrega al juez.
El juez a su vez homologará el documento, que tendrá
Si se hace en presencia del juez se recoge en acta y se hace titulo ejecutivo, aunque no existe sentencia.
Espero que te lo haya aclarado.
Saludos.