A finales del año pasado demandé a mi empleador por vulneración de derechos fundamentales y pidiendo la extinción del contrato y una indemnización por daño moral. Lo anterior está relacionado con una serie de denuncias internas y represalias que la empresa emprendió contra mi como consecuencia.
En estas últimas semanas he tenido noticias acerca de la involucración de personas de más alto rango en este proceso, lo que al final seguramente lleve a la empresa a querer acabar con este litigio con aún más ganas.
Como consecuencia, dado que la ampliación de demanda incluyendo nuevos demandados y nuevas solicitudes como parte de esta demanda no tenga sentido, me estaba planteando desistir de la demanda para volver a demandar. Mis abogados están tratando de disuadirme aduciendo que no podría volver a demandar por los mismos motivos que la demanda original. Yo no soy abogado, pero lo que leo no me invita a pensar que sea el caso. Aparentemente este es el caso si fuera una demanda civil, pero no siendo una demanda laboral.
Cuáles son las consecuencias de desistir de una demanda laboral? Podría volver a demandar respecto a los mismos hechos e interponiendo el mismo tipo de demanda si lo hiciera?.
Sus abogados son los que conocen el caso y los que mejor le pueden aconsejar. Bien es cierto que tras el desistimiento, se puede volver a iniciar otro procedimiento si la acción sigue viva (no ha caducado/prescrito). También es cierto que es más fácil y posible ampliar demanda contra nuevos demandados sobre los mismos hechos. Pero insisto, son sus letrados los que mejor conocen el estado de las cosas y quienes mejor le pueden asesorar
Mis abogados conocen el caso y no digo que no confíe en ellos, pero percibo una muy acentuada disuasión acerca de los efectos de desistir de la demanda.
En particular, me sorprende bastante que me estén diciendo que no podría volver a demandar sobre los mismos hechos. No aluden a prescripción ni a caducidad alguna, sino a que el desistimiento de la demanda marca los hechos demandados como “ya juzgados” y ya no podría volver a demandar sobre las mismas razones y hechos. Esto contrasta bastante con lo que puedo leer, por eso pregunto acerca de este detalle.
Los efectos de cosa juzgada se dan en la renuncia (el actor abandona el derecho que se pretende hacer valer a través de la acción), y no en el desistimiento (que básicamente es abandonar el procedimiento iniciado -limita sus efectos a éste- pero no a la pretensión que se formula).
Por no perderme una coma, entiendo que esto quiere decir que, desistiendo de la demanda, puedo volver a presentar la demanda apoyado en los mismos hechos y con las mismas peticiones que en la demanda original. Es correcto, verdad?.
Estoy totalmente de acuerdo con su comentario. Precisamente que traten de disuadirme de no desistir de la demanda sin razones sólidas y afirmando cosas que contradicen lo que contiene esta conversación es lo que me hace desconfiar.
Mi punto de vista es simple; ese desestimiento no le interesa a mis abogados. Y, en lugar de justificar el porqué no me interesa a mí, me mencionan consecuencias procesales poco creíbles.