El día 01/12/2022 suscribí un contrato de arrendamiento de una vivienda por un periodo de 1 año, con prórrogas anuales hasta 5 años.
El caso es que en octubre del 2023 (a los 10 meses de contrato) me tengo que mudar a otra vivienda, ya que tengo que cambiar de lugar de residencia por motivos laborales.
En el contrato hay una cláusula que dice: "Si el desistimiento se produce antes del transcurso de 6 meses desde la fecha de inicio del contrato se penalizará con un mes de renta , y si éste se produce una vez pasados 6 meses pero antes del transcurso del año se deberá indemnizar al arrendador con la mitad de una mensualidad de la renta. En ambos casos habrá de notificarse al propietario con un mes de antelación a la fecha de salida".
Según la cláusula entiendo que debería pagar la mitad de una mensualidad de la renta al arrendador.
Sin embargo, el artículo 11 de la LAU dice lo siguiente: "Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
Si me rijo por lo que dice la LAU debería pagar 2/12 mensualidades.
¿Podéis aportarme algo de luz en este asunto?
¿Y cómo tendría que hacer para notificar el desistimiento del contrato?
1.- Efectivamente lleva usted razon: son los 2/12, no la mitad de la renta.
2.- Lo dice en el propio artículo que ha transcrito en primer lugar: 1 mes.
Por curiosidad y en relación al tema, ¿si el contrato es de período de 5 años y te vas a los 6 meses, según la LAU deberías pagar 4 meses para cumplir con el desestimiento?
Yo no lo veo así, creo que los meses a pagar, en caso de estar estipulado en el contrato, irían en función de la duración inicial pactada. Si se dice un año prorrogable a 5 más, la duración inicial sería de un año y en el desistimiento al 6 mes tendría que pagar media mensualidad. Si la duración inicial es de 3 años prorrogables a 5 en total y se va al 6 mes, debería pagar dos meses y medio, etc
Lo óptimo será que un notario levante acta del buen estado de la vivienda a la entrega. Pero eso lo hace muy poca gente.
Otra opción es firmar un documento de entrega de llaves (por duplicado) que refleje, a plena conformidad de ambos, el estado de la vivienda.
Y por último, podría usted:
1- Activar la geolocalización de su móvil.
2- Mamdar fotos e incluso videos geolocalizados al móvil del casero, que reflejen el estado de la vivienda.
Así podrá usted acreditar, en caso de necesidad, tanto la fecha y hora de las fotos como su ubicación cuando las hizo.
Comuníquele al arrendador que a pesar de lo escrito en el contrato, la cláusula ha de tenerse por no puesta, porque prevalece el régimen marcado por la ley y no se puede pactar nada que altere ese régimen en perjuicio del inquilino.
Además del art. 11 LAU que usted ya ha citado, es de aplicación el art. 6 del mismo texto legal:
"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
El problema está en que el arrendador va a descontar de la fianza ese medio mes de penalización... Y no sé cómo hacer para que solo descuente la parte proporcional.
Lo único que se me ocurre es no pagar la mensualidad de septiembre.