Hace dos años y medio que estoy viviendo en una casa de alquiler, el contrato es de 5 años.
Hace aprox. un mes, me separé de mi pareja y yo me e quedado a vivir en esta casa hasta que encuentre algo más pequeño para vivir con mis dos hijos de 6 y 9 años. (El no es el padre de mis hijos)
La cuestión es que los dueños de la casa, al enterarse de que el se había ido, me dijeron que yo también me tenía que ir, que a principios de diciembre querían a otra familia para asegurarse el cobro del alquiler con un mínimo de dos nominas, que yo no podría hacer frente al alquiler sola y que sea como sea me tenia que ir, hasta me dijeron que me metiera en casa de mis padres y ya me buscaría algo desde allí. Intenté llegar a un acuerdo con ellos para que me dejaran un tiempo para mientras poder buscar otra cosa, ya que no podía irme así teniendo a mis hijos en el colegio y todo lo que conlleva el buscar un piso en estos momentos. (La casa está en un pueblo pequeño con 300 habitantes y mis hijos van al colegio rural del pueblo de al lado.)
Parecía que estuvieron de acuerdo en dejarme un margen de tiempo, y ayer me llegó un burofax de su abogada diciéndome que tengo hasta el 28 de enero para irme porqué necesitan la casa para uso familiar, para su hija concretamente que tiene 19 años. En el contrato si especifica que si es para uso familiar debemos irnos, pero está claro que han echado mano de eso ya que por las buenas no e querido irme.
También diré que nunca se a faltado al pago de ningún recibo de alquiler excepto el mes pasado que con la separación y demás fue un poco complicado y me quedó a deber la mitad del alquiler, este mes el mismo dia 1 le hice el ingreso de esta mensualidad.
Soy la primera que quiere buscar otra cosa ya que esta casa es enorme para nosotros 3, pero no puedo irme así como así, que podría hacer? Tengo pruebas de que la casa no la quieren para uso familiar, conversaciones de whatsapp con ellos y demás.
Es texto legal, si nos atenemos a su literalidad, es claro.
¿Quien es el titular del contrato, los dos? ¿Hay sentencia de separación?
A falta de determinar si es usted cotitular del contrato, ha de aplicarse en principio el art. 15 LAU:
"1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda."
Como ve, si hace un mes de la separación y hay sentencia, debe usted notificar cuanto antes a los caseros que ejerce este derecho.
Y en cuanto a la recuperación de la vivienda por necesidad:
Veo factible oponerse fundamentando la oposición en que una chica de diecinueve años no puede hacer vida independiente, salvo que tenga trabajo y nómina, o disponga de bienes y recursos (por ejemplo una herencia). Se deben examinar más cosas, como si estudia y en qué población estudia, o trabaja, e invocar el abuso de derecho y el fraude de ley, acompañando los mensajes recibidos. Que la casa esté en un pueblecito pequeño parece ser indicio de que esa muchacha no va a vivir allí.
STS de 30 de mayo de 1994:"... el deseo de vida independiente de los padres reuniendo los medios económicos para ello es suficiente para acabar el contrato locativo".
SAP Tarragona Sección 1ª de 29-9-2010: «El deseo de desarrollar una vida independiente manifestado por persona adulta y en condiciones objetivas que le faculten para ello puede ser justa causa de necesidad ….. Y cuando por la edad y por las circunstancias económicas se evidencia que puede llevar una vida autónoma e independiente procederá la resolución».
Examine además los derechos que le otorga el art. 9, último párrafo, LAU. No lo reproduzco aquí porque creo inútil exponerlo sin que tenga usted un abogado que se lo explique.
Dado que ya interviene una abogada, le exhorto a que busque usted también un abogado.
1.- No pueden echarla por el simple hecho de que su ex pareja se haya marchado.
2.- Sin embargo si que pueden hacerlo porque la hija necesite el piso. Es descaradamente evidente que lo han hecho por el otro motivo, pero es muy difícil (por no decir imposible) demostrarlo.
Pero hay otra cuestión, y es que aunque usted pudiera quedarse sólo lo haría un par de año más, que tampoco es gran cosa. De modo que lo más práctico parece ser buscarse otra cosa. Puede quedarse esperar a que la demanden y defenderse. Quizás gane. Pero no estoy seguro de que le merezca la pena desde el punto de vista estrictamente económico.
Según las circunstancias que aclare la consultante también podría ser de aplicación, tal vez, el art. 12, 3 LAU, aunque temo que nos hayamos comido el plazo para la notificación escrita, que es de un mes: habría que leer los mensajes intercambiados.
No hay sentencia porque no estábamos casados. El contrato si está a nombre de los dos, es decir, los dos somos titulares.
La chica claramente no va a vivir sola en una casa de cuatro plantas, en un pueblo tan pequeño, y diría que ella estudia fuera. Sólo lo hacen porqué es la única forma para que me vaya ya de aquí.
Si usted es titular, no pueden echarla. No hace falta que haga nada.
En cuanto a la necesidad de la hija, puede usted:
O bien no contestar al burofax de la abogada y dejar que ellos hagan lo que tengan que hacer, pero no se lo reocmiendo.
O bien, mucho mejor, contestar diciéndole que se opone porque están obrando en fraude de ley, debido a que su hija no tiene medios económicos para vivir independiente, ni vínculos en la población de estudios o de trabajo. Esto es lo que yo le aconsejo: hágalo también por burofax, con acuse de recibo y certificación de texto (le costará unos 40 €).
Con esos nuevos datos que da secundo completamente la opinión de Hoplon: es insostenible pretender que la hija va a vivir sola en un edificio tan grande, máxime cuando no está allí y más máxime todavía cuando da la "casualidad" de que se lo piden justo cuando se ha planteado el problema con su ex.
Quédese, no conteste ni diga nada y si la demandan defiéndase alegando fraude de ley. En realidad es más bien simulación.
Además debe saber que si finalmente usted se marchase pero a los 3 meses la hija no viviera allí puede pedir indemnización.