Hola a todos, os comento mi situación: he alquilado un piso de septiembre del 2019 a junio de 2020, en el piso estábamos viviendo dos personas pero el piso esta a mi nombre, la otra persona por motivos personales me ha dicho que no volverá al piso, por lo que ahora tengo que hacer frente yo a todos los gastos, es un piso muy caro para una sola persona por lo que me gustaría irme de él, se que por ley tengo que pagar febrero (ya que es cuando se cumple el plazo de seis meses). Mis dudas son las siguientes:
1. hoy estamos a 27 de enero, estoy mirando otros pisos por lo que puede que tarde unos días en tener otra opción , si avisase al casero ponte, el 3 de febrero, al tener que pasar 30 días mínimo antes de irme, el plazo de 30 dias acabaría el 4 de marzo aproximadamente. ¿Tendría que pagar el mes de marzo entero o no?
2. Para avisarle de que dejo el piso, imagino tendré que hacerlo por escrito, valdría con descargar alguna plantilla de internet? Cómo tendría que mandarsela? (Me refiero, he leído que por burofax pero no se muy bien en que consiste)
Muchas gracias de antemano!
Puede abandonar el piso a mediados de mes y abonar la parte proporcional al mes en curso si ya han transcurrido 6 meses.
Para notificarlo puede quedar con el propietario y firmar ambos el documento (una copia para cada uno). Si le dice que solo no va a poder pagar el piso y que prefiere irse antes que tener un impago, le aseguro que el casero no le va a poner pegas.
El burofax suele usarse cuando una de las dos partes no responde o hay desacuerdo en algún punto. Suele ser el paso previo al inicio de un procedimiento judicial.
Yo no lo veo tan claro, tengo una duda: el consultante dice que ha alquilado desde septiembre hasta junio. Eso parece un piso alquilado para el curso escolar y por tanto sería un contrato de temporada, no de vivienda habitual. En ese caso, si estoy en lo cierto, el inquilino no puede beneficiarse del derecho de desistimiento recogido en el art. 11 LAU 94 que se encuentra incluido sistemáticamente en el Titulo II. Sería un contrato de temporada del Titulo III que no incluye el art. 11 y al que por lo tanto no puede acogerse el consultante.
La consecuencia (caso de que estuviera en lo cierto) es que en principio el casero podria exigir el cumplimiento íntegro del contrato hasta el final de junio.
Todo eso a falta de leer el contrato y tener mas información.
Muchas gracias por responder,
En cuanto a la notificación, mi casero no vive en mi misma comunidad autónoma solo viene de vez en cuando para visitar a su familia por lo que no estoy segura de poder hacerlo presencialmente
Un conocido al que le pasó algo parecido me ha dicho que quizás valdría con mandarle un documento firmado por mi escaneado por correo ya que en el correo queda marcado el día y hora a la que lo mandas Y no se puede modificar, vosotros qué opináis?
En cuanto al último comentario, si es un piso para el periodo escolar pero en el mismo contrato pone que el arrendatario puede desistir avisando con un mes de antelación, y que solo tendría que indemnizar con el pago de un mes si ese aviso no se da
Concretamente pone: si el arrendatario no estuviese conforme con la continuidad del arriendo deberá precisar a la propiedad con un mes de antelación, si este plazo no se llevara a cabo, el arrendador podrá solicitar como indemnización el pago de esta mensualidad
Vale, pues entonces efectivamente es un alquiler de temporada y no rige el art. 11, sino esa clausula que transcribe. Lo tiene claro: preavise con un mes y vayase sin tener que pagar nada mas.
Coincido con las aportaciones que han añadido los compañeros Hoplon y leonjbr. Es de agradecer la verdad cuando se reciben comentarios positivos ya que la tendencia general en los foros suele ser hacia la crítica.
Muchas gracias por vuestros comentarios,
Otra cosa que también he pensado es en pedirle al casero si me podría hacer una rebaja o hacerse cargo de alguno de los gastos del piso, ya que así si podria seguir en el piso hasta finalizar el contrato
Supongo que si aceptase tendriamos que reflejarlo en algun documento pero me pregunto si eso afectaria a temas de fianza o que ese documento no tuviera validez y me lo pudiese reclamar luego
Qué opináis? Intento tirar por esto o directamente le digo de dejar el piso? Porque el piso estar esta genial, llevo más de 6 años en él y una mudanza ahora no me vendría demasiado bien pero tampoco quiero meterme en problemas por intentar seguir aquí..
Eso ya es algo que debe hablar directamente con el casero. Mi consejo es siempre reflejar todo por escrito como un anexo al contrato. No afecta a la fianza ya que esto es una garantía al iniciar el contrato, no se puede solicitar fianzas adicionales mientras esté vigente.