Hola. Mi madre tiene alquilado su vivienda/local (no tiene cedula de habitabilidad) con un contrato de 5 años con 1 año de prorroga. En enero de 2021 se cumplirá un año del contrato.
Por la situación actual, yo, su hijo, necesito entrar a vivir en esta vivienda pero el inquilino no quiere irse.
Tendría algún derecho, mi madre, de desistir del contrato antes de tiempo?
En caso de que se pueda, que procedimiento deberíamos seguir?
Gracias!!
La materia por la que pregunta se encuentra regulada en el art. 9.1 LAU94, a cuyo tenor:
"Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."
De modo que el primer requisito es que su madre haya hecho constar en el contrato que necesitará la vivienda. ¿Lo ha hecho así?
No, no lo ha hecho asi, puesto que esto ha sido un imprevisto. No se puede hacer nada entonces? Tendremos que esperar los 5 años? Gracias por su respuesta
Jurídicamente no puede hacerse nada. Puede intentar negociarlo, pero jurídicamente no es posible.
De todas formas me permito sugerirle que en lugar de echar al inquilino es mejor que su madre dedique el alquiler que le cobra a pagarle a ud. un alquiler en otra vivienda. Ya comprendo que no es igual, pero hombre, al menos es una solución bastante buena y no se molesta al inquilino.
Buenas tardes, cabe derecho de desistimiento de consumidores de contrato de mandato expreso celebrado con inmobiliaria en el domicilio del vendedor cuando ya han encontrado comprador? Gracias de antemano.