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Desistimiento de compras en web

1 Comentarios
 
Desistimiento de compras en web
21/04/2011 10:54
Hola,

Ya he preguntado otro tema sobre venta de saldos a través de internet y ya me han contestado muy gentilmente, por cierto.

Lo que me gustaría saber ahora es si en la venta de saldos a través de internet mediante una página web en que venderían los saldistas, es decir, los legítimos propietarios de los bienes ofertados como saldos (que yo no lo sería, sino una intermediaria), se aplicarían los derechos de desistimiento y devolución sin más que se aplican en negocios a pie de calle.

Creo que me he explicado bien, pero lo que quiero decir es que si al ser una venta por internet y regulada por el tema de la ley de sociedad de la información que me han comentado en este foro, tendría un régimen especial de plazos, obligaciones, etc..

Muchas gracias a todos por vuestra aportación.
22/04/2011 13:29
La estructura comercial que planteas combina venta de saldos con venta a distancia, y se regularía por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y la normativa rectora del comercio minorista y de defensa de los derechos del consumidor y usuario.

Siendo de aplicación el derecho de desistimiento a operaciones de realices a través de tu sitio web.
De entrada, el párrafo segundo del artículo 23-1 de la LSSI establece para la validez y eficacia de los contratos:

“Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.”

Lo cual determina la aplicación de toda una serie de normas mercantiles que imponen, el derecho de desistimiento en las ventas que realices a través de tu sitio web (o realicen los vendedores de saldos a través de la misma, como expusiste en la otra consulta).

Por un lado, y de forma obvia, estamos ante una venta a distancia a través de Internet, que es regulada en cuanto al aspecto objeto de tu consulta en los artículos 38 y siguientes de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, reformada en diversos puntos por la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias.

En particular, tienes el artículo 44 de este cuerpo legal, que establece una serie de parámetros para este derecho del comprador:

1. Plazo de siete días para desistir sin penalidad alguna, con indicaciones precisas sobre el comienzo del mismo.
2. Falta de formalidades a la hora de proceder al desistimiento.
3. Imposibilidad de imponer penalidad alguna al comprador que desiste, con nulidad de pleno derecho para las cláusulas en contra.
4. Regulación de costes de devolución cuando los hubiere.
5. Obligación de información previa al comprador (regulado específicamente en los artículos 40 y 47) sobre este derecho, y consecuencias de la falta de cumplimiento del mismo en cuanto a imposición de posible resolución del contrato y devolución de efectos.
6. Determinación y regulación del derecho de desistimiento en el supuesto especial de compra con financiación por parte del vendedor al comprador.

Salvando las excepciones que expone el artículo 45, y que supongo conoces.

Además, y con respecto a compras ofrecidas a consumidores y usuarios finales, tienes una regulación del derecho de desistimiento en los artículos 68 a 79 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Con todo ello te indico que debes contar con el derecho de desistimiento que asiste a los compradores, y las consecuencias que impone y puedan derivarse en relación a la viabilidad de tu actividad, teniendo en cuenta que se trata de ofertar saldos a distancia, sin ninguna restricción ni exclusión por tratarse de un comercio en Internet.

Es más, te diré que la Unión Europea lleva algún tiempo trabajando en la preparación de medidas legales aun más exigentes en este sentido. Así, el Comité de Protección al Consumidor y Mercado Interno (IMCO) prepara una regulación de derechos del consumidor sobre la venta a distancia de bienes y servicios de negocio a consumidor (B2C), como es tu caso, con una mayor exigencia en cuanto al derecho de desistimiento del comprador, extendiendo el plazo para hacerlo efectivo a catorce días, e introduciendo la obligatoriedad de facilitar al comprador un formulario de fácil comprensión y manejo para la puesta en práctica de dicho de derecho en el momento de hacer efectiva al operación de venta.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo