Desistimiento de alquiler local antes de terminar el contrato.
Anónimo
16/08/2016 01:28
1.Tengo alquilado un LOCAL COMERCIALl, en el contrato figura que la duración del mismo será de un año de obligado cumplimiento. A partir de ese año los
inquilinos pueden rescindir el contrato en cualquier momento sin penalización alguna, avisando con la antelación pactada en el contrato.
2.A los 6 meses me llaman y me dicen que quieren dejar el local que si yo tendría inconveniente en cambiar la titularidad del mismo si hubiera otra persona interesada en alquilarle, porque les ha surgido un problema familiar, yo por mi parte no tengo inconveniente siempre que apareciera otro arrendatario. Yo me comprometí a publicitar el alquiler del local siempre con el ánimo de ayudar desde el primer momento y así quedamos.
3.Hasta ahora no se ha encontrado inquilino y el señor con el que parece ser ellos estaban tratando para que se quedara con su tienda no cuajó y yo les digo que quiero que cumplan el contrato y que más pronto aparezca un inquilino desde el momento de la firma del contrato ellos quedan exonerados de todo.
4.Dice que el próximo mes no me van a pagar, y ellos saben que yo no tengo intención de solicitárselo por el juzgado, de momento, pero lo gracioso de todo es que el otro día me dice que
la situación que plantea la he visto 1000 veces: lo que está pasando es que sus inquilinos están intentando hacer un traspaso "encubierto" es decir están intentando que otra persona entre como inquilino mediante un nuevo contrato en lugar de una subrogación en el ya existente. Y Ud. dirá ¿para qué hacen esto? Pues muy fácil: para ahorrarse la subida del 20% de la renta a la que tiene Ud. derecho según el art. 32.2 LAU. Por eso están liando tanto el tema.
En mi opinión lo que debe Ud. hacer es lo siguiente:
1.- dejarles claro, pero claro, claro que Ud. no va a admitir un nuevo inquilino como no sea con la subida del 20% de la renta a la que tiene Ud. derecho.
2.- dejarles aún más claro que si se les ocurre no pagar la renta el mes que viene Ud. interpondrá una demanda de desahucio en la que tendrán que pagar las costas y desde luego no tendrán ningún margen para traspasar el negocio. Tenga Ud. en cuenta que es seguro, seguro que ellos van a cobrar por el "traspaso encubierto" al nuevo inquilino. Por eso están tan interesados en la "operación" que están haciendo.
Anónimo
18/08/2016 13:43
Anónimo
Veo que el mensaje que envié no ha salido completo, lo voy a completar con los siguientes puntos y preguntas. Gracias por la respuesta, no era eso lo que preguntaba pero es muy interesante, en eso no había caído yo y según se están moviendo vas a tener razón, lo tendré en cuenta. Gracias.
Completo el primer mensaje con las siguientes preguntas.
4. Dice que el próximo mes no me van a pagar, y ellos saben que yo no tengo intención de solicitárselo por el juzgado, de momento, pero lo gracioso de todo es que el otro día me dice que” su mujer tiene que cuidar a su abuelo, y que si él me lleva a los tribunales me tengo que ir sin nada” porque eso lo contempla la ley. Al principio tenía que cuidar a su hijo, han dado ya varias versiones. El mundo al revés él no cumple el contrato y me denuncia a mi.
5. En el contrato también figura que en caso de impago la reclamación por vía judicial ellos se harían cargo de la minuta del abogado de la parte reclamante. Se puso este párrafo porque no se les exigió aval bancario ni nada que pudiera ocasionarles más gastos.
6, También me dice que si yo le reclamo 3 meses por el juzgado y el me paga uno ya no tengo derecho a volverlo a reclamar. ¿Es esto cierto?
Él me quiere pagar 3 meses cuando me tiene que pagar cinco.
Mis preguntas son: Es cierto que por cuidar a un abuelo el juez les permite no cumplir el contrato y me sancione a mí como arrendador ¿Si fuera así en qué ley figura?.
¿Es cierto que si le reclamo 3 meses como él dice y paga lo que quiere ya no tengo derecho a reclamar el resto.
Espero su respuesta. Gracias.
4.- Todo eso son chorradas y por supuesto es completamente falso que la Ley lo contemple.
5.- Esa cláusula es nula por abusiva. Como si no estuviera puesta.
6.- Totalmente falso.
Mi consejo es que interponga cuanto antes una demanda de desahucio por falta de pago, ya verá qué pronto entra en razón y deja de decir tonterías.
Anónimo
19/08/2016 20:18
Anónimo
Muchas gracias leonjbr por tus respuestas. Me dices que lo que dice el punto 5 es nulo, el contrato está revisado por abogados y ninguno me ha dicho nada, ten en cuenta que es un acuerdo entre el inquilino y yo porque, como te digo, no le exigí aval bancario y con algo tenía yo que cubrirme las espaldas, tú imagínate que me deja 2 ó 3 meses a deber y si no tengo esa cláusula me cuesta más el abogado que lo que le reclamo y entonces el inquilino saldría ganando.
Ellos ya se han dado de baja en la actividad, cinco meses antes de cumplir el contrato y yo quiero que ellos cumplan el contrato mientras no aparezca otro inquilino. Yo estoy haciendo todo lo posible y ellos, no sé por qué motivo, están poniendo palos en las ruedas.
Les dije que podiamos poner mi teléfono en la tienda para que hubiera más oportunidades de encontrar inquilino, se callaron y tardaron un poco en contestar para decir que por ellos no les importaba, les mando por e-mail el cartel y cual es mi sorpresa que quedo con ellos para hablar y veo que no han puesto mi teléfono, sino el suyo, se lo digo y me dice que el mio no lo sabian, cuando se lo habia mandado por e-mail, bueno pues han quitado el de ellos y no han puesto el mio, por lo que no sé a qué están jugando porque los beneficiados iban a ser ellos que quedaban libres de todo.
He estado leyendo el artículo 32.2 de la LAU y no acabo de entenderlo bien, me lo podias explicar un poco más para que lo entienda, por favor, y poder saber a ciencia cierta por donde están dando los pasos porque no lo entiendo, no sé cual será su extrategia. Garcias y saludos.
1.- Si ya lo comprendo, pero ¿y si el inquilino quisiera demandarle a Ud. en algo en lo que él llevara razón? El inquilino puede hacer el mismo razonamiento que Ud. Será el juez quien diga quien tiene que pagar las costas, de hecho la Ley le obliga a decir quien paga las costas. Por lo tanto los particulares no pueden introducir una cláusula que "derogue" una norma imperativa que obliga incluso a un juez. Si obliga al juez tanto más les obliga a Uds.
2.- Lo que cuenta del teléfono me ratifica en lo que le he dicho antes. Ellos están intentando traspasar el local. Seguro que cobrarán algo por ello. Entonces están intentando que no parezca un traspaso para que el nuevo inquilino no tenga por qué pagarle a Ud. ese incremento de la renta del 20%. Así es más barato para el nuevo inquilino y por tanto mejor para ellos. Quien pierde es Ud.
3.- No entiende el art. 32.2 porque no le han explicado el concepto de subrogación. Subrogarse en un contrato significa cambiar al inquilino pero que todo lo demás quede igual. Es sustituir a una persona por otra dentro de un mismo contrato. Eso sería una subrogación y daría lugar al traspaso del art. 32.2 que es lo que a su vez da lugar al incremento de la renta del 20%. Lo que ellos están intentando es cancelar su contrato y que Ud. suscriba uno nuevo con el siguiente inquilino. Eso NO es una subrogación porque hay un nuevo contrato. Subrogarse consiste en sustituir al inquilino en un mismo contrato, no hacer uno nuevo. Estan intentando eso para que Ud. no tenga derecho a cobrar el incremento del 20%, pero ellos al contactar con los nuevos inquilinos de seguro que le sacan algo de dinero en las negociaciones que esten haciendo.
Estan rulando el rulo, vamos a ver a vd como arrendatario le es igual uno que otro mientras le paguen?
La suboda de ese 20% a vd le interesa?
Pues creo que el horno actualemnte no esta para bollos en la cuestion de los alquileres...
Pongase de acuerdo con unos y con otros , garanticese los alquileres por medio de aval u otro medio..... y siga cobrando su alquiler....
Los follones de Juzgados siempre se pierde....
Esa es mi experiencia.... de muchos años
Anónimo
08/09/2016 16:40
Anónimo
Hace dias que no entraba en este foro y no habia visto el último comentario. Gracias Antonioma por tu respuesta. Yo en verdad la subida del 20% no pienso de aplicarla por como está el panorama que eso mismo lo dices tu también y hay que ser realista.
Si lo le preguntaba por todo ello a leonjbr es porque en las respuestas que me ha dado yo no habia caida es más ni había pensado y ya que él lo ha dicho quería informarme para estar enterada por si alguna vez necesito tenerlo en cuenta.
Gracias a todos.
Aroabuj
Anónimo
18/09/2016 21:12
Anónimo
Buenos tardes,
Después de muchos idas y venidas vamos a firmar con los inquilinos la resolución del contrato, como están muy belicosos porque no hemos accedido a sus pretensiones yo quería quitar las bombilla, porque ellos han dado de baja la luz y no se puede comprobar, para mirar si todas están bien porque en el plan que están no me fio de ellos, me dicen en un correo que no van a consentir que quitemos las bombillas y que tengo que firmar el contrato con la duda de si están bien o mal, esto todo en un correo, y me estoy pensando que nos han preparado una buena. Como pienso que han podido cortar hasta los cables de los plafones del techo y estropear los enchufes o vete tú a saber lo que se les puede pasar por la cabeza a esta gente. Por eso antes de firmar lo quiero comprobar, porque con el anterior inquilino tuve una mala experiencia y me dejó los plafones estropeados y me di cuenta después de devolverle la fianza a los dos días y no quiero que me pase lo mismo con estos, por lo que he ido a dar de alta la luz para comprobarlo y después darla de baja cuando hallamos firmado.
Ellos no saben que he ido a dar de alta la luz, aunque en un correo les he dicho que no voy a quitar las bombillas porque ya he encontrado otra fórmula para comprobar si está bien todo y por la respuesta que me han dado: “vas a tener que firmar con la duda de si están bien o mal” creo que no piensan que la he dado de alta.
Como el día que vayamos a firmar tienen que tener ingresado el total y presentarme justificante de la trasferencia yo antes de decirles que lo pueden ingresar cuando me digan que ya está dada de alta la luz quiero ir un día antes a comprobar toda la instalación eléctrica porque si resulta que no funcionan las luces yo no firmo el contrato a no ser que incorpore en el contrato lo que pasa y dudo que ellos lo quieran firmar porque quieren la fianza íntegra y yo lo que no quiero es que ellos hayan ingresado la cantidad y luego andemos con jaleos para solucionar lo de las luces y yo con el dinero en mi cuenta, y eso no lo quiero, quiero verlo antes y aclararlo mientras ellos tengan el dinero en su cuenta, yo no quiero líos con esta gente que han demostrado que creen que poner un negocio es un juego de niños y que el arrendador tiene que cargar con las pérdidas de ellos porque según ellos yo ya tengo el local, y se creen que firmar un contrato no tiene ninguna importancia.
También estoy pensando que podía ir ya a firmar, sin ir el día anterior, y si veo que las luces no funcionan y ellos no quieren firmar el contrato de resolución incluyendo lo que pasa con las luces nosotros llamaríamos a la policía local para que haga de testigo de que eso está así.
Este es el dilema que tengo, ¿qué me aconsejáis cómo lo hago?
Saludos.