Por lo que he leido en este foro en contratos arrendamiento vivienda inferior a 5 años hay problemas con la indemnización por desistimiento. Querría saber si una cláusula como esta sería legal o adecuada para contrato de 1 año prorrogable a 5. (Especialmente la seguna parte de la cláusula)
"Con independencia de los derechos y obligaciones del cónyuge o conviviente en caso de desistimiento y abandono de la vivienda, se establece la obligación del arrendatario de indemnizar por los daños y perjuicios que el desistimiento o renuncia antes del plazo, produzca al arrendador".
"Las partes acuerdan que esta indemnización será la mitad de las rentas que queden por pagar hasta la finalización del plazo pactado. Por ejemplo, si el arrendador desiste cuando faltan 6 meses para completar el plazo de un año pactado, deberá abonar 3 meses de mensualidad. "