Sólo debe abonar la indemnización sobre lo que resta del año, prorrateada por meses, tras el preaviso de treinta días: las prórrogas legales no influyen, por ser optativas para el inquilino.
Dada la situación económica actual, estoy buscando cambiarme a un alquiler más económico. El actual alquiler fue firmado a principios de junio de 2019 con una duración de un año y prórrogas obligatorias de año en año hasta un mínimo de 5 años. Las clausulas dentro del contrato son las siguientes:
2ª: Prórroga.- No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior una vez transcurrido el plazo obligatorio contractual establecido en la misma, el presente Contrato se prorrogará obligatoriamente, de año en año, hasta que el Arrendamiento alcance la duración mínima de cinco años, salvo que la Parte Arrendataria manifieste, como mínimo con treinta días de antelación a la fecha de terminación del presente Contrato o de cualquiera de sus prórrogas su intención de no renovarlo, conforme a lo dispuesto por el art. Primero.Cuatro.1 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
8ª: Desistimiento del contrato.- El Arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez hayan transcurrido al menos seis meses del mismo, y siempre que se lo comunique al Arrendador con una antelación mínima de treinta días. Conforme lo establecido por el art. Primero.6 de la Ley 4/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, ambas partes acuerdan en este acto, que en caso de producirse dicho desistimiento, el Arrendatario deberá indemnizar al Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, dando lugar los periodos inferiores al año a la parte proporcional de la indemnización.
Según estas cláusulas, ¿podría abandonar el piso abonando solamente la indemnización correspondiente al segundo año o debería abonar una mensualidad por cada año que resta de contrato?