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Desistimiento contrato alquiler de fecha 2012 de 10 de duración

14 Comentarios
 
Desistimiento contrato alquiler de fecha 2012 de 10 de duración
12/10/2018 11:14
Buenos días, como arrendatario tengo un contrato de alquiler firmado en fecha 27 Feb 212 y cuya duración figura de 10 años a partir del 16 Marzo 2012. No existe cláusula de indemnización pactada. En el caso de no querer seguir con este contrato, los dos meses de preaviso, ¿se han de hacer teniendo en cuenta la fecha en la que se firma contrato, la fecha en la figura como entrada en vivienda, o ya habiendo pasado 5 años, simplemente tenemos que preavisar con dos meses antes de la fecha de nuestra salida prevista al ser un contrato de duración 10 años?
Muchas gracias
12/10/2018 17:49
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En la LAU no hay plazo de tiempo previsto para notificar el desistimiento. Lo hay para cortar o no las prórrogas, pero para el desistimiento no.
13/10/2018 07:20
leonjbr
Muchas gracias por su rápida respuesta. En contrato me aparece una cláusula de preaviso de al menos dos meses, si al final no contará con ese tiempo que puede ocurrir?
Gracias
13/10/2018 08:19
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Pero de preaviso ¿para qué, ..., para cortar la prórroga o para qué gestión?
13/10/2018 10:55
leonjbr
Hola, el contrato se firma x 10 años, cito textual como aparece en contrato a lo que me refiero:

"Si los arrendatarios decidiesen dejar la vivienda y resolver contrato deberán comunicarlo a la propiedad con una antelación mínima de dos meses, sin que el arrendatario tenga que abonar ningún tipo de indemnización ni penalización por la rescisión unilateral del presente contrato o de cualquiera de sus prorrogas"
Gracias
13/10/2018 11:17
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Vale.
Los dos meses de preaviso lo son respecto a la fecha en la que tengan planeado irse. Si por ejemplo quieren marcharse el 20 de febrero tendrían que preavisar antes del 20 de diciembre.
14/10/2018 08:45
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Entiendo, muchas gracias. Menos de dos meses, mes y medio x ejemplo¿ el arrendador puede solicitar indemnización, cuanto seria legalmente? o decidir no devolver fianza?
14/10/2018 10:29
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En teoría (tranquilo, solo en teoría) cabría pensar que el casero podría reclamar las rentas que quedan hasta el cumplimiento de esos 10 años.
En LA PRACTICA eso es muchísimo menos, porque lo más que podría obtener es 2 meses de renta o si tiene muchiiiiiisima suerte quizás 3. La razón es que si bien en principio tiene derecho a reclamar todas las rentas impagadas, en la práctica ningún juez le reconocería ese derecho, ya que una vez vacío el casero lo alquilará de nuevo (o al menos debería o podría intentar alquilarlo de nuevo) con lo cual si lo alquila en (por ejemplo) un mes no va a poder pedir una indemnización de más de ese mes. El casero no puede alegar que no lo alquila durante mucho tiempo "porque si". Eso sería negligencia y dejadez del casero y esa negligencia no va a ampararla el juez.
Conclusión: como mucho no creo que pague más de 2 meses.
14/10/2018 11:48
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Muchas gracias,
Lo mejor poder acogernos entonces en la medida que se pueda a los dos meses de preaviso. Gracias.
14/10/2018 12:18
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Buenas, Le molesto lo último, por email y wasap el preaviso iría bien? Muchas gracias
14/10/2018 13:29
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Si aunque lo lejor es un burofax con acuse de recibo y certificacion de contenido.
14/10/2018 21:52
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Buenas noches, muchas gracias por su tiempo y profesionalidad.
Si Le envío burofax y no lo recoge,?¿No tendría efecto hasta el segundo envío, verdad? Si Le enviamos email y le ponemos que confirme que lo ha recibido,?¿Como lo ve?
Por otro lado, nos preocupa que le hagamos el aviso y si por un casual el otro piso se nos cae el alquiler y no pudiéramos irnos ¿que ocurriría? Podemos seguir en el nuestro hasta encontrar otro al solo ser un comunicado y no un contrato de desestimiento? O ya como hemos avisado legalmente nos tendríamos que ir?
Saludos
15/10/2018 09:57
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En primer lugar quiero darle las gracias por sus amables palabras hacia mí. En otros foros no se me trató de manera tan amable.
Pero pasando a responder a sus preguntas puedo decirle lo siguiente:
1.- Si no recoge el burofax la primera vez pero no consigue notificarlo, dejará un aviso en el buzón de correos para que el destinatario vaya a recogerlo a las oficinas de correos. Luego correos intentará una segunda vez y si no se puede le notificará a ud. que se ha dejado el aviso. Entonces ya se tiene por notificado, de manera que aunque el destinatario no lo recoja en la vivienda o no vaya a las oficinas de correos desde el punto de vista jurídico se entiende notificada a todos los efectos legales. Por tanto no tiene de qué preocuparse en caso de que no se logre notificar expresamente el burofax.
2.- El email puede funcionar y de hecho se admite en los juicios, pero el burofax es totalmente "indiscutible". Es una garantía 100% de éxito y por 25 o 26 euros yo creo que no merece la pena.
3.- Tendrían que irse. Es un problema muy común y para el que no existe solución clara. La cuestión es que si ud. busca un segundo piso lo más probable es que el casero quiera alquilárselo desde ese mismo momento y que empiece a pagar ya, con lo cual se vería ud. en la situación de tener que pagar dos alquileres. Sólo se me ocurre que intente negociar con el casero de la segunda vivienda para firmar el contrato pero estableciendo como fecha de entrada dos meses más tarde. Inténtelo.
18/10/2018 17:22
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Buenas tardes,
Muchas gracias x su respuesta.
Una duda, si nuestra idea es una vivienda de larga temporada, podemos solicitar contrato de 5 años pactando con el nuevo casero x ejemplo? Que nos beneficia y que nos puede perjudicar un contrato de larga temporada con la nueva ley en este caso? Saludos
19/10/2018 08:30
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Es que en la legislación actual no existe nada llamado contrato de larga duración. Eso es algo que se dice en la calle pero que no está reflejado en la Ley.
Si quiere un contrato de larga duración lo que tiene que hacer es sencillamente pactar un plazo inicial de 5, 10, 15 años o los que sean en el contrato.