A mi clienta le han comunicado que, finalmente, el vendedor desiste de la compraventa del inmueble pactado. En fecha 4 de junio, se firmó el correspondiente contrato de reserva, realizando el abono de la cantidad establecida.
En el mencionado contrato, es cierto que solo se estableció que, en caso de desistimiento por parte de la compradora, ésta perdería la cantidad abonado. No indicando nada expresamente en caso de incumplimiento por parte de la vendedora.
No obstante, entiendo que, aun no aparecer expresamente indicado, rige lo establecido en el Código Civil y, por tanto, mi clienta debería ser indemnizada con la cantidad doblada. ¿Es así? ¿O al no haber especificado nada, no podemos reclamar cantidad adicional, únicamente lo entregado?
Entiendo pues, se tratan de arras confirmatorias al no establecer expresamente que se tratan de penitenciales... No obstante, ¿es cierto que estas arras no permiten que ninguna de las partes se desvincule, desentienda, desligue o desista unilateralmente del contrato? ¿Podemos exigir pues realizar la compraventa?
El tema de las arras trae problemas s-i-e-m-p-r-e y este caso no es distinto.
La unica forma de contestar a su pregunta seria leer el contrato, pero por lo que me dice deduzco que la respuesta es que no, es decir, que el comprador no puede "arrepentirse" en tanto que el vendedor si. En el primer caso paga el doble y en el segundo no. ¿Que es injusto? Puede, pero es lo que se ha firmado.