Se presenta una demanda.
Llegado el dia del juicio el demandante no se presenta por lo que el juez dicta auto de desistimiento.
¿Que sucede con el plazo transcurrido hasta ese momento se computa a efectos de caducidad o no?
yo entiendo que si en tanto en cuanto cualquier letrado que no lleve bien preparado el pleito puedo utilizar esta tactica al objeto de conseguir tiempo.
Pues no, es una mala táctica ya que el desistimiento produce los efectos de cosa juzgada, lo que significa que ya nunca más podrá plantearse el mismo asunto en los juzgados. La oportunidad se pierde.