Viendo lo establecido en el artículo 11 de la LAU me planteo la validez de esta cláusula que quiero introducir en un contrato de vivienda sometido a la LAU:
"...Este arrendamiento se pacta por el tiempo de TRECE. Transcurrido el primer año de contrato, de cumplimiento obligatorio, la arrendataria podrá desistir del contrato, con la única condición de preavisar al arrendador con una antelación mínima de tres meses. El desistimiento no dará lugar al pago de indemnización alguna..."