Firmé un contrato de alquiler (arrendatario), con una duración mínima de 5 años. Por razones personales tengo que abandonar la vivienda (traslado laboral), y han transcurrido sólo 2 años. En el contrato no se establece ninguna cláusula por desistimiento anticipado. Si desisto avisando con 2 meses de antelación ¿Debo indemnizar al arrendador con alguna cantidad? ¿Debo abonar los tres años de alquiler que restan aunque no ocupe el piso?
Hola aberrod.Salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
Si llega a tiempo de comunicar su deseo de no renovar por otra anualidad (por lo que indica, dos meses antes de que empiece el tercer año de vigencia del contrato) no tendría que abonar cantidad alguna. En cualquier caso, la cantidad se referiría al año en curso (fuera el segundo o el tercero), pero nunca el plazo máximo de cinco años estipulados en el contrato.