Buenas tardes:
Soy propietario de un inmueble que está alquilado. El contrato es de 22 de junio de 2019. El 20 de noviembre de este año el inquilino me ha comunicado que desiste del contrato y me entregará el piso el día 30 de noviembre de 2023. En el contrato, al igual que en el artículo 11 de la LAU se menciona un plazo de preaviso de al menos 30 días. En el contrato, además se incorporó una penalización adicional de un mes de renta, penalización que no voy a exigir. La renta es de 375 euros y no sé si mi cálculo es correcto por lo que me gustaría saber qué importe tengo derecho a reclamar aunque al final renunciase al mismo dado que ha sido muy buen inquilino.
Muchas gracias
¿Entró en vigor el mismo 22 de junio del 2019? Es poco habitual que el contrato sea de un año prorrogado por otros cinco años más ¿seguro que no es de un año prorrogable por anualidades hasta alcanzar una duración total de cinco años?
Dando por bueno su relato, y que finaliza el 22 de junio del 24 (en rigor debería ser el 21, pero por un día tampoco vamos a tirarnos de los pelos):
1- Usted puede exigir el pago de la mensualidad de renta de diciembre del 23, por haber incumplido el preaviso de treinta días (art. 11 LAU).
2 - Y puede exigir también la penalización pactada, de una mensualidad por año que quede por cumplir, prorrateada por meses para períodos inferiores al año. Los cálculos son
2a- Seis mensualidades desde enero del 24 a junio del 24: media mensualidad de renta.
2b- Rizando mucho el rizo, puede considerar prorratear por días hasta el 22 de junio: cinco meses mercantiles de treinta días, y 22 días adicionales:
172 días sobre un año mercantil de 360 días, renta mensual de 375 días, es una sencilla regla de tres:
Muchísimas gracias por su pronta respuesta. En cuanto a su pregunta, sí, el día 22 de junio de 2019 es cuando entregué las llaves y el inquilino tomó posesión del inmueble.
En cuanto a esta pregunta ¿seguro que no es de un año prorrogable por anualidades hasta alcanzar una duración total de cinco años? Posiblemente sea como usted dice, en el momento en el que estoy haciendo esta consulta no tengo el contrato delante. Si fuera como usted dice ¿la respuesta inicial sería distinta?
De todas formas no acabo de entender muy bien que podría exigirle, intento explicarme:
1) Entiendo que por falta de preaviso la indemnización que corresponde es la equivalente a un mes de renta por año que reste por cumplir o la parte proporcional. Si el piso se entrega el 1 de diciembre de 2023 y el contrato finalizaba el 21 de junio de 2024 la parte que queda por cumplir son 6 meses y 21 días, total días 201 días, por tanto (201 x 375) /: 360 = 209,37 euros
En su primera respuesta me indicaba que "Usted puede exigir el pago de la mensualidad de renta de diciembre del 23, por haber incumplido el preaviso de treinta días (art. 11 LAU)."
Esto no acabo de entenderlo, si me comunicó el desistimiento el día 20/11/2023 y me entrega el piso el día 30/11/2023 ¿puedo exigirle el pago de todo el mes de diciembre, no debería de ser la parte proporciona? ¿Es decir, si el preaviso es con once días de antelación no serían exigibles sólo 19 días de renta?
Espero haberme explicado correctamente
Si pudiera aclararme estas dudas se lo agradecería muchísimo, en caso de exigir algo no quiero reclamar algo que no me corresponde.
El plazo contractual no afecta al derecho de desistimiento anticipado del inquilino, por tanto, en la práctica, no varía ni a mi respuesta ni los cálculos realizados.
La frase "...un año prorrogado 5 años más..." seguramente no coincide con el contenido real del contrato, porque, como le dije, supone algo muy poco habitual. No obstante, verifíquelo y si puede transcriba exactamente las palabras que recoge el contrato.
Es tal como usted expone: el incumplimiento del plazo de treinta días de preaviso faculta al arrendador para exigir el mes siguiente de renta, en este caso diciembre, porque si se respetasen los treinta días desde el preaviso, la entrega de llaves se produciría en diciembre.
Muchas gracias por su pronta respuesta. El contrato literalmente en su cláusula quinta indica:
- "El arrendamiento se establece por un plazo de 1 AÑO contar desde el día 22 de junio de 2019. De acuerdo con la legislación vigente a la firma de este contrato, los arrendatarios tendrán la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 5 años; no habrá lugar a dicha renovación si los arrendatarios notificasen por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales".
En cuanto a la penalización por desistimiento se incluyó esto.
"Expresamente se pacta un periodo mínimo de validez del contrato de seis meses. El incumplimiento de dicho plazo por los arrendatarios dará lugar a una indemnización dineraria equivalente al importe de la renta o rentas que falten por pagar llegar al periodo mínimo pactado de los seis meses mencionados. Pasado el periodo mínimo, los arrendatarios podrán desistir en todo momento del contrato siempre que realice un preaviso con treinta días de antelación. Realizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago por los arrendatarios que desisten de una indemnización, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. En el caso de que no se hubiese realizado dicho preaviso en el tiempo convenido, la indemnización a pagar al arrendador se verá incrementada en la cantidad equivalente a un mes de renta".
La verdad es que tuve problemas con el inquilino anterior e intenté protegerme de algún modo y no sé si el texto quedó claro, ¿entiendo que independientemente de que lo exija o no legalmente tendría derecho a reclamar la renta de diciembre, no?
Muchísimas gracias por sus aclaraciones, es un foro muy útil
En espera de su respuesta reciba un cordial saludo
Pues a la vista de sus aclaraciones, me ratifico en la respuesta que le di y en los cálculos expuestos. Y si, si que puede usted cobrar el mes de diciembre, entero, porque la renta se devenga el día uno de cada mes.