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Desistimiento alquiler de local

4 Comentarios
 
14/10/2019 14:07
JuSa
Pagar todo no puede, según dice; tal vez, sólo tal vez, lo mejor sea entregar las llaves y comunicar el desistimiento unilateral, recalcando su imposibilidad de afrontar más pagos ante lo cual entregan las llaves como demostración de que no desean quedarse en el local sin pagar, y esperar que el dueño se conforme con retener la fianza y no se meta en ir a juicio.

Y si llega el juicio, contestar con los argumentos que ya se han expuesto, y solicitar que parte se compense con la fianza.

Guarden sus impuestos y contabilidad, les vendrá bien poder acreditar su mala situación financiera.
14/10/2019 12:54
JuSa
Muchas gracias @leonjbr y @Hoplon por vuestras respuestas, la verdad es que no sabemos que hacer, por un lado no queremos acabar a malas con el propietario, por otro lado tampoco podemos hacer frente a las 8 mensualidades restantes y no sabemos que sería lo más conveniente en este caso, si dejar de pagar y que nos denuncie, buscar un motivo para que el propietario decida la extinción del contrato antes del año o entregar las llaves a final de mes y un burofax solicitando el desistimiento unilateral del contrato y esperar las consecuencias.

Muchas gracias
14/10/2019 08:55
JuSa
Suscribo integramente la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que en caso de que vayan a juicio no creo que le condenen a pagar mas de 2 o quizas 3 meses, ya que los jueces suelen estimar que si en ese plazo el casero no vuelve a alquilar el local es por negligencia y dejadez.
13/10/2019 21:01
JuSa
El art. 11 de la LAU se aplica al arrendamiento de viviendas. En los locales rige la voluntad de las partes y el CC. Y los arts. de la LAU previsto para ellos, claro.

Aunque hay sentencias del TS que aplican por analogía ese art. 11 a locales, e imponen penalizaciones que van desde uno a cinco meses de renta por cada año que falte por cumplir, prorrateados para períodos menores: pero ahí ya entra en juego el examen de los perjuicios concretos que sufra el arrendador.

Temo que si pactó un alquiler por un año, deberá cumplirlo, si bien debe saber que como ya he expuesto existe la posibilidad de que los tribunales moderen esa obligación, pero ahí ya entra en juego el seguro, que será quien pague en primer lugar al casero, y luego su necesidad de afrontar un juicio de resultado, no diría yo incierto, pero si difícil de cuantificar.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
Desistimiento alquiler de local
13/10/2019 20:21
Buenas a todos!

A ver si podéis ayudarme, resulta que alquilo un local y después de 4 meses, la cosa no va como esperaba, el pasado día 1 llamo al dueño para decirle que a final de mes le entregaría las llaves y no me puso ninguna pega. (Mal por no haberlo hecho por escrito) Hoy me llama y se hace el loco por la anterior llamada diciéndome que se había confundido con otra persona y que sintiéndolo mucho el tiene un seguro de impago y si abandono el local antes del año me reclamará por lo judicial los meses restantes, osea 8 meses.

Según el contrato que firme y cito textualmente dice lo siguiente.

TERCERA: En el supuesto caso de que la arrendataria dejará de abonar una mensualidad del presente contrato, el propietario en su justo derecho notificará la rescisión del presente contrato, sin necesidad de recurrir a la vía judicial y la arrendataria, en un plazo no superior a cinco días de la fecha de la notificación, realizará el desalojo del local, reservándose el propietario su derecho de reclamación de impagos.

En ninguna cláusula del contrato hay nada referente al desistimiento del contrato ni tampoco ninguna cláusula donde especifique una indemnización por incumplimiento de contrato.

Que consecuencias reales puede tener??

Pues según el BOE dice lo siguiente:

Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Hemos pensado aguantar dos meses más pagando el alquiler y cumplir los 6 meses que dice la Ley y avisando por burofax al propietario del desistimiento del contrato con 30 días de antelación antes del séptimo mes de contrato.

Muchas gracias