Es costumbre que para la designación del procurador y del abogado en el ámbito penal en los tribunales de Madrid baste con un escrito de designación firmado por el designante y el designado sin necesidad de poder para pleitos y apud acta ( me han proveído varios escritos así)
Tengo un caso, concretamente en Segocia de un Juicio de Faltas dónde exigen poder para pleiros.... ¿ alguno sabe si es obligatorio? en la Lecrim sólo habla en el caso de el denunciado resida en otra provincia y no asista al juicio,,,
Mi opinión es que no te pueden pedir un poder para pleitos pues no es obligatorio en modo alguno en los juicios de falta ni abogado ni procurador, por tanto no tiene sentido.
El art. 970 LECrim habla de que si el denunciado reside en una demarcación distinta a la del Juzgado podrá apoderar a un Abogado o a un Procurador, como una opción para el caso de no asistir (el denunciado), pero ese apoderamiento no tiene porque ser un poder general o un apud acta. Basta creo con acreditar de manera suficiente la representación y entiendo que cabe en docuemnto privado que llevas el mismo día del juicio.
Y como se acredita que ese documento privado que se lleva el mismo día del juicio, ha sido suscrito o firmado por la persona a la que se representa, con su consentimiento?. Mira que si lo extiende y firma la parte contraria.